º Las investigaciones a que den lugar los reclamos y quejas que presenten los Comités, serán adelantadas por funcionarios de la Gobernación, Intendencia, Comisaría, del Distrito Especial de Bogotá, o de la Procuraduría Regional, previa comisión ordenada por el organismo correspondiente. Los funcionarios comisionados deberán presentar informe escrito de conclusiones a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a la práctica de la respectiva investigación.
Decreto 283 de 1986 →Vigente
Artículo 6
Las Investigaciones A Que Den Lugar Los Reclamos Y Quejas Que Presenten Los Comités, Serán Adelantadas Por Funcionarios De La Gobernación, Intendencia, Comisaría, Del Distrito Especial De Bogotá, O De La Procuraduría Regional, Previa Comisión Ordenada Por El Organismo Correspondiente
Decreto 283 de 1986 · Por el cual se autoriza la creación de Comités Seccionales de Garantías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.