Micelio

Artículo 6

Las Investigaciones A Que Den Lugar Los Reclamos Y Quejas Que Presenten Los Comités, Serán Adelantadas Por Funcionarios De La Gobernación, Intendencia, Comisaría, Del Distrito Especial De Bogotá, O De La Procuraduría Regional, Previa Comisión Ordenada Por El Organismo Correspondiente

Decreto 283 de 1986 · Por el cual se autoriza la creación de Comités Seccionales de Garantías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las investigaciones a que den lugar los reclamos y quejas que presenten los Comités, serán adelantadas por funcionarios de la Gobernación, Intendencia, Comisaría, del Distrito Especial de Bogotá, o de la Procuraduría Regional, previa comisión ordenada por el organismo correspondiente. Los funcionarios comisionados deberán presentar informe escrito de conclusiones a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a la práctica de la respectiva investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1986