Micelio

Artículo 1

Los Gobernadores, El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Y Los Intendentes Y Comisarios, A Solicitud De Los Partidos, Agrupaciones O Movimientos Políticos, Crearán Comités De Garantías Que, En El Área De Su Jurisdicción, Supervisarán El Desarrollo Del Proceso Electoral Y Cumplirán Las Funciones Asignadas En El Decreto 0102 De 1986 Al Comité Nacional De Garantías, Sin Perjuicio De Las Atribuciones Que A Éste Corresponden

Decreto 283 de 1986 · Por el cual se autoriza la creación de Comités Seccionales de Garantías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Gobernadores, el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá y los intendentes y Comisarios, a solicitud de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, crearán Comités de Garantías que, en el área de su jurisdicción, supervisarán el desarrollo del proceso electoral y cumplirán las funciones asignadas en el Decreto 0102 de 1986 al Comité Nacional de Garantías, sin perjuicio de las atribuciones que a éste corresponden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1986