º Los Gobernadores, el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá y los intendentes y Comisarios, a solicitud de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, crearán Comités de Garantías que, en el área de su jurisdicción, supervisarán el desarrollo del proceso electoral y cumplirán las funciones asignadas en el Decreto 0102 de 1986 al Comité Nacional de Garantías, sin perjuicio de las atribuciones que a éste corresponden.
Artículo 1
Los Gobernadores, El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá Y Los Intendentes Y Comisarios, A Solicitud De Los Partidos, Agrupaciones O Movimientos Políticos, Crearán Comités De Garantías Que, En El Área De Su Jurisdicción, Supervisarán El Desarrollo Del Proceso Electoral Y Cumplirán Las Funciones Asignadas En El Decreto 0102 De 1986 Al Comité Nacional De Garantías, Sin Perjuicio De Las Atribuciones Que A Éste Corresponden
Decreto 283 de 1986 · Por el cual se autoriza la creación de Comités Seccionales de Garantías
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.