DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2814 de 1965
Por el cual se destina parte de un impuesto al pago de aportes de la Nación al Instituto Colombiano de Seguros Sociales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Año Gravable De 1965, El Impuesto Del 3% Sobre La Renta Líquida Gravable, Establecido Por Medio Del Artículo 101 De La Ley 81 De 1960, Se Destinará Al Fomento Eléctrico Del País Y Al Pago De Los Aportes Que Debe Hacer La Nación Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales, En La Siguiente Proporción: A) Dos Tercios (2/3) De Los Impuestos Se Destinarán Para Fomento Eléctrico Del País, Y B) Un Tercio (1/3) De Los Impuestos Se Destinará Para El Instituto Colombiano De Seguros Sociales2A Partir Del Año Gravable De 1965, No Habrá Lugar A La Suscripción De Acciones De La Empresa Acerías Paz Del Río De Que Trata El Artículo 105 De La Ley 81 De 19603El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Incluirá Anualmente Dentro Del Presupuesto Nacional Las Apropiaciones Respectivas, Y Efectuará Los Pagos, Tanto Al Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Como Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Por Doceavas Partes En Cada Año Fiscal4Este Decreto Regirá A Partir Del Año Gravable De 1965, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Castor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Guerra
- José Mejía SolazarEl Ministro de Agricultura
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro del Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Alfredo Riascos LabarcésEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas