Micelio

Artículo 1

A Partir Del Año Gravable De 1965, El Impuesto Del 3% Sobre La Renta Líquida Gravable, Establecido Por Medio Del Artículo 101 De La Ley 81 De 1960, Se Destinará Al Fomento Eléctrico Del País Y Al Pago De Los Aportes Que Debe Hacer La Nación Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales, En La Siguiente Proporción: A) Dos Tercios (2/3) De Los Impuestos Se Destinarán Para Fomento Eléctrico Del País, Y B) Un Tercio (1/3) De Los Impuestos Se Destinará Para El Instituto Colombiano De Seguros Sociales

Decreto 2814 de 1965 · Por el cual se destina parte de un impuesto al pago de aportes de la Nación al Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del año gravable de 1965, el impuesto del 3% sobre la renta líquida gravable, establecido por medio del artículo 101 de la Ley 81 de 1960, se destinará al fomento eléctrico del país y al pago de los aportes que debe hacer la Nación al Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en la siguiente proporción

a)

Dos tercios (2/3) de los impuestos se destinarán para fomento eléctrico del país, y

b)

Un tercio (1/3) de los impuestos se destinará para el Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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