° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá anualmente dentro del Presupuesto Nacional las apropiaciones respectivas, y efectuará los pagos, tanto al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico como al Instituto Colombiano de Seguros Sociales por doceavas partes en cada año fiscal.
Decreto 2814 de 1965 →Vigente
Artículo 3
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Incluirá Anualmente Dentro Del Presupuesto Nacional Las Apropiaciones Respectivas, Y Efectuará Los Pagos, Tanto Al Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Como Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Por Doceavas Partes En Cada Año Fiscal
Decreto 2814 de 1965 · Por el cual se destina parte de un impuesto al pago de aportes de la Nación al Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.