Micelio
DecretoVigente

Decreto 2786 de 1989

por el cual se reglamentan los artículos 21 de la ley 38 de 1989 y 9° y 10 del Decreto Legislativo 073 de 1983.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 21 De La Ley 38 De 1989 Y En El Decreto 73 De 1983, Las Utilidades De La Cuenta Especial De Cambios Se Distribuirán Al Gobierno Nacional Como Recurso De Capital, Al Fondo De Inversiones Públicas, Y Al Fondo De Estabilización Cambiaria, En Las Proporciones Que Determine La Junta Monetaria2º Para Los Efectos Del Artículo Anterior, El Banco De La República Debe Efectuar En Cada Año Dos Liquidaciones Definitivas De La Cuenta Especial De Cambios; La Primera Al Corte Del 30 De Noviembre, Comprendiendo Los Once Primeros Meses, Y La Segunda Al 31 De Diciembre Que Comprenderá Las Operaciones De Este Último Mes3º Para Efectos De Las Liquidaciones De La Cuenta Especial De Cambios Correspondientes A 1989, El Banco De La República Efectuará Los Ajustes Contables Necesarios Sobre Los Registros Correspondientes Con El Objeto De Aplicar Las Decisiones Que Adopte La Junta Monetaria En Materia De Traslado De Recursos A La Tesorería General De La República, Al Fondo De Inversiones Públicas Y Al Fondo De Estabilización Cambiaria4º Lo Dispuesto En El Presente Decreto No Modifica La Metodología Y Procedimientos Relativos Al Cálculo De Las Utilidades Por Compraventa De Divisas, Regulados Por La Resolución 67 De 1983 Expedida Por La Junta Monetaria, Ni Los Sistemas De Contabilización Utilizados Hasta Ahora Respecto De Los Demás Ingresos Y Egresos De La Cuenta Especial De Cambios5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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