º Para efectos de las liquidaciones de la Cuenta Especial de Cambios correspondientes a 1989, el Banco de la República efectuará los ajustes contables necesarios sobre los registros correspondientes con el objeto de aplicar las decisiones que adopte la Junta Monetaria en materia de traslado de recursos a la Tesorería General de la República, al Fondo de Inversiones Públicas y al Fondo de Estabilización Cambiaria.
Artículo 3
º Para Efectos De Las Liquidaciones De La Cuenta Especial De Cambios Correspondientes A 1989, El Banco De La República Efectuará Los Ajustes Contables Necesarios Sobre Los Registros Correspondientes Con El Objeto De Aplicar Las Decisiones Que Adopte La Junta Monetaria En Materia De Traslado De Recursos A La Tesorería General De La República, Al Fondo De Inversiones Públicas Y Al Fondo De Estabilización Cambiaria
Decreto 2786 de 1989 · por el cual se reglamentan los artículos 21 de la ley 38 de 1989 y 9° y 10 del Decreto Legislativo 073 de 1983.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.