º De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 38 de 1989 y en el Decreto 73 de 1983, las utilidades de la Cuenta Especial de Cambios se distribuirán al Gobierno Nacional como recurso de capital, al Fondo de Inversiones Públicas, y al Fondo de Estabilización Cambiaria, en las proporciones que determine la Junta Monetaria.
Decreto 2786 de 1989 →Vigente
Artículo 1
º De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 21 De La Ley 38 De 1989 Y En El Decreto 73 De 1983, Las Utilidades De La Cuenta Especial De Cambios Se Distribuirán Al Gobierno Nacional Como Recurso De Capital, Al Fondo De Inversiones Públicas, Y Al Fondo De Estabilización Cambiaria, En Las Proporciones Que Determine La Junta Monetaria
Decreto 2786 de 1989 · por el cual se reglamentan los artículos 21 de la ley 38 de 1989 y 9° y 10 del Decreto Legislativo 073 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.