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DecretoVigente

Decreto 271 de 1983

Por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del 1º De Enero De 1983, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos Del Departamento Nacional De Planeación2Para La Escala Del Nivel Directivo La Primera Columna Indica Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo3A Partir Del 1º De Enero De 1983, El Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual Que Corresponde A Los Empleos De Director General De Programa Especial, Director Regional De Programa Especial Y Jefe De Unidad, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación4Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo5En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Corresponda Al Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación6Artículo 67A Partir Del 1º De Enero De 1983, Reajústase En Un Veinticuatro Por Ciento (24%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1046 Y 1515 De 1978 Y 279 De 19828El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Veintinueve Mil Doscientos Pesos ($ 99El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación, Se Continuará, Reconociendo Y Pagando En Los Mismas Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares10Artículo 10
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