Micelio

Artículo 7

A Partir Del 1º De Enero De 1983, Reajústase En Un Veinticuatro Por Ciento (24%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1046 Y 1515 De 1978 Y 279 De 1982

Decreto 271 de 1983 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1983, reajústase en un veinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 279 de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 271 de 1983