Micelio

decreto 271 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982

Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1983, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Distintos Niveles En Que Se Clasifican Los Empleos Del Departamento Nacional De Planeación

º A partir del 1º de enero de 1983, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación. ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado Asignación Básica Gastos de Representación Total 01 55.850 55.850 111.700 02 62.575 62.575 125.150 03 49.900 88.700 138.600 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación Básica 01 53.850 02 57.600 03 66.300 04 69.050 05 71.750 06 77.500 07 85.900 08 91.700 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación Básica 01 34.950 02 40.950 03 46.400 04 55.050 05 60.600 06 66.300 07 71.750 08 77.500 ESCALA DEL NIVEL TENICO Grado Asignación Básica 01 16.250 02 20.800 03 23.500 04 25.050 05 26.400 06 33.500 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación Básica 01 12.500 02 16.250 03 18.600 04 20.050 05 22.250 06 23.500 07 25.050 08 26.400 09 28.000 10 29.200 11 34.950 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación Básica 01 10.650 02 13.750 03 16.250 04 17.900 05 19.350 06 22.250

Artículo 2Para La Escala Del Nivel Directivo La Primera Columna Indica Los Grados De Remuneración Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleo

º Para la escala del nivel directivo la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna fija las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de la remuneración por asignación básica más gastos de representación. Para los demás niveles, la primera columna indica los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna señala las asignaciones básicas para cada grado.

Artículo 3A Partir Del 1º De Enero De 1983, El Cuarenta Por Ciento (40%) De La Asignación Básica Mensual Que Corresponde A Los Empleos De Director General De Programa Especial, Director Regional De Programa Especial Y Jefe De Unidad, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación

Articulo 3º A partir del 1º de enero de 1983, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual que corresponde a los empleos de Director General de Programa Especial, Director Regional de Programa Especial y Jefe de Unidad, tendrá el carácter de gastos de representación. Para el empleo de Jefe de División Especial, el treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 4Las Asignaciones Fijadas En Las Escalas Señaladas En Este Decreto, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo

º Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este Decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo. Para los efectos de este Decreto, se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. Los empleos de medio tiempo se remuneraran en forma proporcional al tiempo trabajado y deberán estar fijados en la planta de personal del Departamento Nacional de Pla neación como requisito indispensable para su provisión.

Artículo 5En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos A Quienes Se Aplica El Presente Decreto, Podrá Exceder La Que Corresponda Al Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación

º En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978.

Artículo 6

Establécese la siguiente escala de viáticos para los empleados que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior. Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior Hasta 12.500 Hasta 1.250 Hasta 85 De 12.501 a 24.900 Hasta 2.100 Hasta 95 De 24.901 a 47.700 Hasta 3.000 Hasta 155 De 47.701 a 70.400 Hasta 3.650 Hasta 235 De 70.401 a 91.500 Hasta 4.250 Hasta 250 De 91.501 a 121.000 Hasta 4.900 Hasta 270 De 121.001 en adelante Hasta 5.600 Hasta 280 El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor. Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica; los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 7A Partir Del 1º De Enero De 1983, Reajústase En Un Veinticuatro Por Ciento (24%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1046 Y 1515 De 1978 Y 279 De 1982

º A partir del 1º de enero de 1983, reajústase en un veinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios del Departamento Nacional de Planeación en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 279 de 1982.

Artículo 8El Subsidio De Alimentación De Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Veintinueve Mil Doscientos Pesos ($ 9

º El subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones básicas no superiores a veintinueve mil doscientos pesos ($ 9.200.00), será de novecientos cincuenta pesos ($ 950.00) mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcio nario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando el Departamento Nacional de Planeación suministre alimentación a los empleados que Conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 9El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Del Departamento Nacional De Planeación, Se Continuará, Reconociendo Y Pagando En Los Mismas Términos Y Cuantía Que El Gobierno Establezca Para Los Trabajadores Particulares

º El Auxilio de Transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación, se continuará, reconociendo y pagando en los mismas términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

Artículo 10

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1983. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
El Jefe del Departamento Administrativo dei Servicio Civil