DecretoVigente
Decreto 270 de 1986
por el cual se integra una comisión.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Formarán Parte, En Representación De Colombia, De La Comisión Prevista En El Artículo Ii Del Tratado De Amistad Y Cooperación Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Federativa Del Brasil, Los Siguientes Funcionarios: El Ministro De Relaciones Exteriores, Quien La Presidirá O Su Delegado; El Ministro De Justicia O Su Delegado; El Ministro De Agricultura O Su Delegado; El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado; El Ministro De Minas Y Energía O Su Delegado; El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros O Su Delegado; El Director General Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex O Su Delegado; El Director Del Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo, O Su Delegado; El Embajador De Colombia En Brasilia Y El Subsecretario De Asuntos Económicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores2Los Gastos Que Demande La Participación De Las Personas A Que Se Refiere El Artículo Anterior En Las Reuniones De La Comisión De Coordinación Serán Con Cargo A Los Presupuestos De Sus Respectivas Entidades3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
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