Micelio

decreto 270 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, CONSIDERANDO: Que el 12 de marzo de 1981 se suscribió en Bogotá, el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil

Considerando · 5 motivos

Que el 12 de marzo de 1981 se suscribió en Bogotá, el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil;

Que el mencionado Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 24 de 1985;

Que el 10 de julio de 1985 se efectuó, en Brasilia, el Canje de los respectivos instrumentos de ratificación;

Que en el artículo II de dicho Tratado se establece, para lograr los objetivos del Acuerdo, una Comisión de Coordinación Colombo - Brasileña;

Que es necesario designar las personas que en representación de Colombia integren esa Comisión;

Artículo 1Formarán Parte, En Representación De Colombia, De La Comisión Prevista En El Artículo Ii Del Tratado De Amistad Y Cooperación Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Federativa Del Brasil, Los Siguientes Funcionarios: El Ministro De Relaciones Exteriores, Quien La Presidirá O Su Delegado; El Ministro De Justicia O Su Delegado; El Ministro De Agricultura O Su Delegado; El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado; El Ministro De Minas Y Energía O Su Delegado; El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros O Su Delegado; El Director General Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex O Su Delegado; El Director Del Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo, O Su Delegado; El Embajador De Colombia En Brasilia Y El Subsecretario De Asuntos Económicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Formarán parte, en representación de Colombia, de la Comisión prevista en el artículo II del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, los siguientes funcionarios: El Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá o su delegado; el Ministro de Justicia o su delegado; el Ministro de Agricultura o su delegado; el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Ministro de Minas y Energía o su delegado; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su delegado; el Director General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX o su delegado; el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, o su delegado; el Embajador de Colombia en Brasilia y el Subsecretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2Los Gastos Que Demande La Participación De Las Personas A Que Se Refiere El Artículo Anterior En Las Reuniones De La Comisión De Coordinación Serán Con Cargo A Los Presupuestos De Sus Respectivas Entidades

º Los gastos que demande la participación de las personas a que se refiere el artículo anterior en las reuniones de la Comisión de Coordinación serán con cargo a los presupuestos de sus respectivas entidades.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquesey publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
El Ministro de Relaciones Exteriores