en uso de sus facultades constitucionales, CONSIDERANDO: Que el 12 de marzo de 1981 se suscribió en Bogotá, el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
Considerando · 5 motivos
Que el 12 de marzo de 1981 se suscribió en Bogotá, el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil;
Que el mencionado Tratado fue aprobado por el Congreso Nacional mediante la Ley 24 de 1985;
Que el 10 de julio de 1985 se efectuó, en Brasilia, el Canje de los respectivos instrumentos de ratificación;
Que en el artículo II de dicho Tratado se establece, para lograr los objetivos del Acuerdo, una Comisión de Coordinación Colombo - Brasileña;
Que es necesario designar las personas que en representación de Colombia integren esa Comisión;
Artículo 1Formarán Parte, En Representación De Colombia, De La Comisión Prevista En El Artículo Ii Del Tratado De Amistad Y Cooperación Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Federativa Del Brasil, Los Siguientes Funcionarios: El Ministro De Relaciones Exteriores, Quien La Presidirá O Su Delegado; El Ministro De Justicia O Su Delegado; El Ministro De Agricultura O Su Delegado; El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado; El Ministro De Minas Y Energía O Su Delegado; El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros O Su Delegado; El Director General Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex O Su Delegado; El Director Del Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo, O Su Delegado; El Embajador De Colombia En Brasilia Y El Subsecretario De Asuntos Económicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Formarán parte, en representación de Colombia, de la Comisión prevista en el artículo II del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, los siguientes funcionarios: El Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá o su delegado; el Ministro de Justicia o su delegado; el Ministro de Agricultura o su delegado; el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Ministro de Minas y Energía o su delegado; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su delegado; el Director General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX o su delegado; el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, o su delegado; el Embajador de Colombia en Brasilia y el Subsecretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2Los Gastos Que Demande La Participación De Las Personas A Que Se Refiere El Artículo Anterior En Las Reuniones De La Comisión De Coordinación Serán Con Cargo A Los Presupuestos De Sus Respectivas Entidades
º Los gastos que demande la participación de las personas a que se refiere el artículo anterior en las reuniones de la Comisión de Coordinación serán con cargo a los presupuestos de sus respectivas entidades.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquesey publíquese.