Micelio

Artículo 1

Formarán Parte, En Representación De Colombia, De La Comisión Prevista En El Artículo Ii Del Tratado De Amistad Y Cooperación Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Federativa Del Brasil, Los Siguientes Funcionarios: El Ministro De Relaciones Exteriores, Quien La Presidirá O Su Delegado; El Ministro De Justicia O Su Delegado; El Ministro De Agricultura O Su Delegado; El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado; El Ministro De Minas Y Energía O Su Delegado; El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros O Su Delegado; El Director General Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex O Su Delegado; El Director Del Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo, O Su Delegado; El Embajador De Colombia En Brasilia Y El Subsecretario De Asuntos Económicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 270 de 1986 · por el cual se integra una comisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Formarán parte, en representación de Colombia, de la Comisión prevista en el artículo II del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, los siguientes funcionarios: El Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá o su delegado; el Ministro de Justicia o su delegado; el Ministro de Agricultura o su delegado; el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; el Ministro de Minas y Energía o su delegado; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros o su delegado; el Director General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX o su delegado; el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, o su delegado; el Embajador de Colombia en Brasilia y el Subsecretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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