DecretoVigencia En Estudio
Decreto 27 de 1906
Sobre adjudicación de tierras baldías
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Limitase A Cien Hectáreas De Terrenos Baldíos Las Adjudicaciones A Favor De Cultivadores En Terrenos Cuya Altura Sobre El Nivel Del Mar Sea Mayor De 600 Metros2El Perito Agrimensor Encargado De La Mensura Del Terreno Solicitado En Adjudicación Debe Precisar, Tanto En El Plano Como En El Informe Respectivo, La Altura Sobre El Nivel Del Mar En Que Esté Situado El Terreno3Los Que Comprueben Haber Cultivado Extensión Mayor De Cien Hectáreas Tendrán Derecho De Preferencia En La Venta Que Del Excedente Puedan Solicitar A Cambio De Títulos De Baldíos, Cuando No Exceda De Mil Hectáreas, Y De Dinero, Cuando Pase De Mil Hectáreas4También Podrán Hacerse Adjudicaciones Por Más De Mil Hectáreas, Dando En Pago Documentos De Crédito Público, Los Cuales Se Recibirán Por El Valor Comercial Que Tengan En La Fecha Del Pago5Las Disposiciones Anteriores No Afectaran Los Derechos Adquiridos Por Cultivadores Que Hayan Solicitado Adjudicación De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes Al Tiempo De La Solicitud6Los Consejos Municipales Exigirán A Los Solicitantes De Adjudicación De Más De Cien Hectáreas A Título De Cultivo, Que Presenten Plena Prueba De Que Ellos Mismos Han Sido Los Cultivadores Personalmente O De Que El Verdadero Cultivador Les Hizo De Los Cultivos7Todos Los Bonos O Títulos Que Reposan En Los Expedientes Ya Substanciados O Que Se Presenten Para Substanciación Serán Anulados Haciéndoles La Correspondiente Anotación En El Mismo Documento8Solamente Serán Rechazados, Perforados Y Anulados Los Bonos O Títulos Falsificados9Prorrogase Por El Término De Un Año El Plazo Concedido En El Artículo 16 De La Ley 56 De 1905 Para El Registro De Los Títulos O Bonos De Baldíos Que Se Hallan En Circulación, Con El Fin De Evitar Que Los Tenedores De Ellos Que No Han Podido Llenar Dicha Formalidad Sufran Perjuicios10Este Decreto Regirá Desde El Día De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- RreyesPresidente de la República
- Gerardo PulecioEl Ministro De Gobierno
- Clímaco CalderónEl Ministro De Relaciones Exteriores
- Simón HurtadoEl Ministro De Hacienda y Tesoro
- Manuel M. Castro UricoecheaEl Ministro De Guerra
- Carlos Cuervo MarquesEl Ministro De Instrucción Pública
- Modesto GarcésEl Ministro De Obras Públicas