º. Prorrogase por el término de un año el plazo concedido en el artículo 16 de la Ley 56 de 1905 para el registro de los títulos o bonos de baldíos que se hallan en circulación, con el fin de evitar que los tenedores de ellos que no han podido llenar dicha formalidad sufran perjuicios.
Decreto 27 de 1906 →Vigente
Artículo 9
Prorrogase Por El Término De Un Año El Plazo Concedido En El Artículo 16 De La Ley 56 De 1905 Para El Registro De Los Títulos O Bonos De Baldíos Que Se Hallan En Circulación, Con El Fin De Evitar Que Los Tenedores De Ellos Que No Han Podido Llenar Dicha Formalidad Sufran Perjuicios
Decreto 27 de 1906 · Sobre adjudicación de tierras baldías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.