Micelio

Artículo 3

Los Que Comprueben Haber Cultivado Extensión Mayor De Cien Hectáreas Tendrán Derecho De Preferencia En La Venta Que Del Excedente Puedan Solicitar A Cambio De Títulos De Baldíos, Cuando No Exceda De Mil Hectáreas, Y De Dinero, Cuando Pase De Mil Hectáreas

Decreto 27 de 1906 · Sobre adjudicación de tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los que comprueben haber cultivado extensión mayor de cien hectáreas tendrán derecho de preferencia en la venta que del excedente puedan solicitar a cambio de títulos de baldíos, cuando no exceda de mil hectáreas, y de dinero, cuando pase de mil hectáreas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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