°. Los que comprueben haber cultivado extensión mayor de cien hectáreas tendrán derecho de preferencia en la venta que del excedente puedan solicitar a cambio de títulos de baldíos, cuando no exceda de mil hectáreas, y de dinero, cuando pase de mil hectáreas.
Decreto 27 de 1906 →Vigente
Artículo 3
Los Que Comprueben Haber Cultivado Extensión Mayor De Cien Hectáreas Tendrán Derecho De Preferencia En La Venta Que Del Excedente Puedan Solicitar A Cambio De Títulos De Baldíos, Cuando No Exceda De Mil Hectáreas, Y De Dinero, Cuando Pase De Mil Hectáreas
Decreto 27 de 1906 · Sobre adjudicación de tierras baldías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.