DecretoVigente
Decreto 2699 de 1958
por el cual se dicta una disposición sobre el Instituto Electrónico de Lenguas, dependencia del Ministerio de Educación Nacional.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 19 De Enero De 1959 El Director Del Instituto Electrónico De Lenguas Será Designado Directamente Por El Gobierno Nacional Y Tendrá Como Remuneración La Estipulada En El Decreto Legislativo Número 0207 De 19582El Director Del Instituto Tendrá, Además De Los Deberes Inherentes A Su Cargo, El De Consagrarse A La Enseñanza, En Los Cursos Más Avanzados, O Dictará Cuarenta (40) Horas De Clase A La Semana
03