Micelio

Artículo 1

A Partir Del 19 De Enero De 1959 El Director Del Instituto Electrónico De Lenguas Será Designado Directamente Por El Gobierno Nacional Y Tendrá Como Remuneración La Estipulada En El Decreto Legislativo Número 0207 De 1958

Decreto 2699 de 1958 · por el cual se dicta una disposición sobre el Instituto Electrónico de Lenguas, dependencia del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 19 de enero de 1959 el Director del Instituto Electrónico de Lenguas será designado directamente por el Gobierno Nacional y tendrá como remuneración la estipulada en el Decreto legislativo número 0207 de 1958.

Parágrafo

El gasto que ocasione el artículo anterior se cubrirá con cargo a la cuenta del fondo especial del Instituto Electrónico de Lenguas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2699 de 1958