Considerando · 3 motivos
Que el artículo 3º del Decreto legislativo número 0207 de 1958 dispuso que el Director del Instituto Electrónico de Lenguas se contrataría por el Ministerio de Educación Nacional;
Que en la práctica se ha encontrado más conveniente proveer el cargo de Director por nombramiento que por contrato, y;
Que el artículo 4º de la mencionada providencia autorizó al Ministerio.de Educación Nacional para reglamentar las funciones del personal y los demás aspectos necesarios a la buena marcha del Instituto;
Artículo 1A Partir Del 19 De Enero De 1959 El Director Del Instituto Electrónico De Lenguas Será Designado Directamente Por El Gobierno Nacional Y Tendrá Como Remuneración La Estipulada En El Decreto Legislativo Número 0207 De 1958
º A partir del 19 de enero de 1959 el Director del Instituto Electrónico de Lenguas será designado directamente por el Gobierno Nacional y tendrá como remuneración la estipulada en el Decreto legislativo número 0207 de 1958.
El gasto que ocasione el artículo anterior se cubrirá con cargo a la cuenta del fondo especial del Instituto Electrónico de Lenguas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto citado.
Artículo 2El Director Del Instituto Tendrá, Además De Los Deberes Inherentes A Su Cargo, El De Consagrarse A La Enseñanza, En Los Cursos Más Avanzados, O Dictará Cuarenta (40) Horas De Clase A La Semana
Articulo 2º El Director del Instituto tendrá, además de los deberes inherentes a su cargo, el de consagrarse a la enseñanza, en los cursos más avanzados, o dictará cuarenta (40) horas de clase a la semana. Comuníquese y publíquese.