Articulo 2º El Director del Instituto tendrá, además de los deberes inherentes a su cargo, el de consagrarse a la enseñanza, en los cursos más avanzados, o dictará cuarenta (40) horas de clase a la semana. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2699 de 1958 →Vigente
Artículo 2
El Director Del Instituto Tendrá, Además De Los Deberes Inherentes A Su Cargo, El De Consagrarse A La Enseñanza, En Los Cursos Más Avanzados, O Dictará Cuarenta (40) Horas De Clase A La Semana
Decreto 2699 de 1958 · por el cual se dicta una disposición sobre el Instituto Electrónico de Lenguas, dependencia del Ministerio de Educación Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.