DecretoVigente
Decreto 2687 de 1981
por el cual se crea una comisión de concertación.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Comisión De: Concertación Para La Industria De Plásticos2La Comisión De Concertación De La Industria De Plásticos Estará Integrada Por: A) El Ministro De Desarrollo Económico, Quien La Presidirá; B) El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación; C) Dos Representantes De La Asociación Colombiana De Plásticos, Acoplásticos, Seleccionados, El Primero, Dentro Del Grupo De Productores De Materias Primas Y El Segundo, Dentro Del Grupo De Transformación De La Industria De Plásticos; D) Un Representante De La Asociación Nacional De Industriales, Andi; E) Un Representante Del Ministerio De Desarrollo Económico; F) Un Representante Del Instituto De Comercio Exterior, Incomex; G) Un Representante Del Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo3De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 15 De La Ley 38 De 1981, La Comisión De Concertación De La Industria De Plásticos, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Discutir Y Analizar Los Planes Y Políticas Preparados Por El Ministerio De Desarrollo Económico Y El Departamento Nacional De Planeación, Según Lo Señalado En El Artículo 89 De La Misma Ley; B) Preparar Y Presentar Informes, Estudios Y Recomendaciones Sobre La Industria De Los Plásticos; C) Rendir Informes Acerca De Los Estudios Y Propuestas De Origen Gubernamental Que Se Sometan A Su Estudio, Y D) Sugerir Cambios Y Adiciones Al Plan Indicativo Y A Las Políticas Sectoriales Sometidos A Su Consideración4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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