DecretoDerogado
Decreto 2683 de 1953
Por la cual se reglamenta la adjudicación de becas para estudios relacionados con cuestiones de minas y petróleos
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Becas Que En Lo Sucesivo Otorgue El Gobierno Para Adelantar Estudios Técnicos En Cuestiones De Petróleos Y De Minas, Se Adjudicarán Por El Ministerio De Minas Y Petróleos Teniendo En Cuenta Principalmente Las Condiciones Intelectuales Y Económicas De Los Beneficiados2Las Becas De Que Trata El Artículo Anterior Serán De Dos Clases: A) Becas En El Exterior Con El Fin De Especializarse En Cualquiera De Las Ramas Relacionadas Directamente Con La Ciencia Industrial Petrolera O Minera, Para Quienes Hayan Terminado Estudios Universitarios; Y B) Becas En Facultades O Institutos Del País, Para Quienes Hayan Obtenido El Título De Bachiller, O Grado En Un Instituto Técnico Superior, Reconocidos Por El Gobierno, Con El Fin De Adelantar Estudios En Las Ramas De La Ciencia Industrial Minera O Petrolera3Para Tener Derecho A La Adjudicación De Una Beca De Estudios De Especialización En El Exterior, El Peticionario, Con La Solicitud Correspondiente, Deberá Presentar Al Ministerio De Minas Y Petróleos Los Siguientes Documentos: A) Partida De Bautismo, Con El Fin De Acreditar La Condición De Colombiano Por Nacimiento, No Mayor De 30 Años; B) Copia Del Título Profesional Respectivo, O Certificación Que Lo Acredite; C) Certificación Expedida Por La Facultad En Donde Adelantó Sus Estudios, O Por Dos Entidades En Las Cuales Hubiere Trabajado, Para Comprobar Sus Capacidades Personales; D) Certificación De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales O De La Administración De Hacienda Nacional Del Departamento A Que Corresponda La Vecindad Del Peticionario, En Que Conste Que No Posée Un Patrimonio Superior A $ 504Para Solicitar La Adjudicación De Una Beca Para Adelantar Estudios En El País, El Peticionario Deberá Presentar: A) Copia De La Partida De Bautismo Para Acreditar Su Condición De Nacional Colombiano Por Nacimiento, No Mayor De 25 Años; B) Copia O Certificación Que Demuestren La Circunstancia De Tener El Grado De Bachiller O Un Grado Obtenido En Un Instituto Técnico Superior, Reconocidos Por El Gobierno; C) Certificado Expedido Por El Establecimiento Donde Hubiere Hecho Sus Estudios, Sobre Su Buena Conducta Y Las Capacidades Demostradas Durante Los Mismos; D) Certificación De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales O De La Administración De Hacienda Nacional Del Departamento Al Cual Corresponda La Vecindad Del Peticionario, En Que Conste Que Ni Él Ni Sus Padres Poséen Un Patrimonio Superior A $ 505Las Becas Para Especialización En El Exterior A Que Se Refiere El Artículo 2º Se Concederán Por Un Término Hasta De Dos Años, Con Derecho A Una Asignación Mensual De Us$ 200, Durante Los 12 Meses De Cada Año, Y Al Reconocimiento De Los Gastos De Transporte De Ida Y Regreso6Las Becas Para Adelantar Estudios Profesionales En El País, Se Conceden Con Derecho A Una Asignación Mensual Hasta De $ 1207Todo Beneficiario De Una Beca Deberá Celebrar Con El Gobierno Un Contrato En El Cual Se Harán Constar Precisamente Las Siguientes Obligaciones A Cargo De Aquél: A) La De Prestar Sus Servicios Al Gobierno En El Ramo De Sus Conocimientos, Hasta Por El Doble Del Tiempo De La Vigencia De La Beca Cuando Se Trate De Especialización En El Exterior, Y Por Un Tiempo Igual Al De La Vigencia De La Misma Cuando Se Trate De Estudios En El País, Siempre Que El Gobierno Le Haga El Respectivo Nombramiento Dentro De Los Tres Meses Siguientes Al Aviso Y Comprobación De La Terminación De Los Mismos; B) La De Presentar Semestralmente Un Certificado Expedido Por La Entidad En Donde Adelante Sus Estudios Para Demostrar Su Asistencia Formal Como Alumno Matriculado Y La Aprobación De Las Respectivas Asignaturas; C) La De Reintegrar Al Tesoro Nacional Las Sumas Que Hubiere Recibido Como Asignaciones Mensuales Y Como Gastos De Transporte En El Caso De Que El Beneficiado No Apruebe Los Respectivos Cursos; Y D) La De Pagar Al Gobierno Una Multa Igual Al Valor De Las Asignaciones Mensuales En Un Año, En Caso De Que Abandone Los Estudios O Sea Retirado Del Establecimiento Respectivo, Por Razones De Mala Conducta, Incapacidad O Incumplimiento, Sin Perjuicio De La Devolución De Que Trata El Punto C) Anterior8Todo Beneficiado Prestará Caución Por El Valor De Una Anualidad Para Asegurar El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Contrae Como Adjudicatario De Una Beca9Cuando El Beneficiario De Una Beca No Se Allane A Cumplir La Obligación De Que Trata El Aparte A) Del Artículo 7º Del Presente Decreto, Deberá Pagar Al Tesoro Nacional A Título De Multa Una Suma Igual Al Doble Del Total De Las Cantidades Recibidas Por Él Por Concepto De La Beca Disfrutada10La Obligación Que Corre A Cargo De Las Compañías Explotadoras Del Petróleo De Que Tratan-Los Artículos 18 Y 119 Del Decreto 1056 De 1953, Podrá Ser Cumplida Por Éstas, Así: A) Autorizando El Estudio Práctico En La Concesión Respectiva Del Número De Estudiantes A Que Haya Lugar Y Cubriendo A Cada Uno De Ellos Un Salario Mensual No Inferior A $ 50011La Obligación De Que Trata El Artículo 76 Del Decreto 805 De 1947 Podrán Cumplirla Las Compañías Mineras En La Forma Prevista En El Primer Inciso Del Mismo Artículo O Como Lo Previene El 2º Inciso De La Misma Disposición, Pero En Este Último Caso Deberán Consignar En La Tesorería General De La República Con Destino A Sostenimiento De Becas, A Órdenes Del Ministerio De Minas Y Petróleos, La Cantidad De $ 15012Además De Las Becas De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, El Ministerio De Minas Petróleos Podrá Conferir Comisiones Remuneradas Para Estudios Por Lapsos Menores De Un Año, O Para Concurrir A Conferencias Científicas, Etc13Corresponde A La Secretaria General De Minas Y Petróleos El Control Sobre Las Becas Que Adjudique El Ministerio En Virtud Del Presente Decreto14El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Sin Perjuicio De Los Contratos Que Actualmente Tiene Celebrados El Ministerio Sobre Becas
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