Cuando El Beneficiario De Una Beca No Se Allane A Cumplir La Obligación De Que Trata El Aparte A) Del Artículo 7º Del Presente Decreto, Deberá Pagar Al Tesoro Nacional A Título De Multa Una Suma Igual Al Doble Del Total De Las Cantidades Recibidas Por Él Por Concepto De La Beca Disfrutada
Decreto 2683 de 1953 · Por la cual se reglamenta la adjudicación de becas para estudios relacionados con cuestiones de minas y petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Cuando el beneficiario de una beca no se allane a cumplir la obligación de que trata el aparte a) del artículo 7º del presente Decreto, deberá pagar al Tesoro Nacional a título de multa una suma igual al doble del total de las cantidades recibidas por él por concepto de la beca disfrutada.
Parágrafo
La Resolución del Ministerio de Minas y Petróleos que declare esta obligación, prestará mérito ejecutivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.