Micelio

Artículo 10

La Obligación Que Corre A Cargo De Las Compañías Explotadoras Del Petróleo De Que Tratan-Los Artículos 18 Y 119 Del Decreto 1056 De 1953, Podrá Ser Cumplida Por Éstas, Así: A) Autorizando El Estudio Práctico En La Concesión Respectiva Del Número De Estudiantes A Que Haya Lugar Y Cubriendo A Cada Uno De Ellos Un Salario Mensual No Inferior A $ 500

Decreto 2683 de 1953 · Por la cual se reglamenta la adjudicación de becas para estudios relacionados con cuestiones de minas y petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La obligación que corre a cargo de las compañías explotadoras del petróleo de que tratan-los artículos 18 y 119 del Decreto 1056 de 1953, podrá ser cumplida por éstas, así

a)

Autorizando el estudio práctico en la concesión respectiva del número de estudiantes a que haya lugar y cubriendo a cada uno de ellos un salario mensual no inferior a $ 500.00, o

b)

Consignando en la Tesorería General de la República por cada alumno que deba sostener en las explotaciones la cantidad de $ 200.00 mensuales, suma que el Gobierno destinará al sostenimiento de becas.

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Petróleos por medio de resolución fijará el número de beneficiarios de enseñanza técnica que corresponde a cada compañía exploradora de petróleo, de acuerdo con las disposiciones citadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2683 de 1953