La obligación que corre a cargo de las compañías explotadoras del petróleo de que tratan-los artículos 18 y 119 del Decreto 1056 de 1953, podrá ser cumplida por éstas, así
Autorizando el estudio práctico en la concesión respectiva del número de estudiantes a que haya lugar y cubriendo a cada uno de ellos un salario mensual no inferior a $ 500.00, o
Consignando en la Tesorería General de la República por cada alumno que deba sostener en las explotaciones la cantidad de $ 200.00 mensuales, suma que el Gobierno destinará al sostenimiento de becas.
El Ministerio de Minas y Petróleos por medio de resolución fijará el número de beneficiarios de enseñanza técnica que corresponde a cada compañía exploradora de petróleo, de acuerdo con las disposiciones citadas.