Micelio

Artículo 2

Las Becas De Que Trata El Artículo Anterior Serán De Dos Clases: A) Becas En El Exterior Con El Fin De Especializarse En Cualquiera De Las Ramas Relacionadas Directamente Con La Ciencia Industrial Petrolera O Minera, Para Quienes Hayan Terminado Estudios Universitarios; Y B) Becas En Facultades O Institutos Del País, Para Quienes Hayan Obtenido El Título De Bachiller, O Grado En Un Instituto Técnico Superior, Reconocidos Por El Gobierno, Con El Fin De Adelantar Estudios En Las Ramas De La Ciencia Industrial Minera O Petrolera

Decreto 2683 de 1953 · Por la cual se reglamenta la adjudicación de becas para estudios relacionados con cuestiones de minas y petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las becas de que trata el artículo anterior serán de dos clases

a)

Becas en el Exterior con el fin de especializarse en cualquiera de las ramas relacionadas directamente con la ciencia industrial petrolera o minera, para quienes hayan terminado estudios universitarios; y

b)

Becas en Facultades o Institutos del país, para quienes hayan obtenido el título de Bachiller, o grado en un Instituto Técnico Superior, reconocidos por el Gobierno, con el fin de adelantar estudios en las ramas de la ciencia industrial minera o petrolera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2683 de 1953