DecretoDerogado
Decreto 264 de 1958
Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto legislativo número 0130 de 1958
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Exceptuándose De Las Disposiciones Del Decreto Legislativo Número 0130 De 1958 Las Armas De Cacería De Ánima Lisa En Los Calibres 12, 16, 20, 28 Y 410 Amparadas Con Salvoconductos, Siempre Que No Sean Usadas Dentro Del Perímetro Urbano2Autorizase El Uso De Las Armas Deportivas Pertenecientes A Los Socios De Los Clubes De Tiro Y Caza, Afiliados A La Asociación Colombiana De Tiro, Para Las Prácticas De Este Deporte Dentro De Los Polígonos Reglamentarios3Los Propietarios De Vehículos Que Se Utilicen Para Transportar Armas, Municiones Y Demás Materiales De Guerra Sin El Correspondiente Permiso Del Ministerio De Guerra, Serán Sancionados Con Multa Hasta De Diez Mil Pesos ($104El Comando General De Las Fuerzas Armadas Podrá Autorizar La Venta De Armas De Defensa Personal Y Disponer La Expedición Del Salvoconducto Para El Porte De Las Mismas, A Favor De Las Autoridades Judiciales, Entidades Oficiales, Personas Naturales Y Jurídicas Que Comprueben Plenamente La Necesidad Del Arma Para Protección De Sus Vidas O De Sus Intereses5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel Paris GPresidente de la República · encargado
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sánz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sánz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold H. EderEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Alfonso Ahumada RuizEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas