Micelio

Artículo 3

Los Propietarios De Vehículos Que Se Utilicen Para Transportar Armas, Municiones Y Demás Materiales De Guerra Sin El Correspondiente Permiso Del Ministerio De Guerra, Serán Sancionados Con Multa Hasta De Diez Mil Pesos ($10

Decreto 264 de 1958 · Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto legislativo número 0130 de 1958

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los propietarios de vehículos que se utilicen para transportar armas, municiones y demás materiales de guerra sin el correspondiente permiso del Ministerio de Guerra, serán sancionados con multa hasta de diez mil pesos ($10.000.00) que les impondrá, mediante Resolución motivada, el mencionado Ministerio.

Parágrafo

El valor de las multas de que trata este artículo ingresará a los fondos de Servicio de Material de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1958