º. Los propietarios de vehículos que se utilicen para transportar armas, municiones y demás materiales de guerra sin el correspondiente permiso del Ministerio de Guerra, serán sancionados con multa hasta de diez mil pesos ($10.000.00) que les impondrá, mediante Resolución motivada, el mencionado Ministerio.
El valor de las multas de que trata este artículo ingresará a los fondos de Servicio de Material de Guerra.