Micelio

Artículo 4

El Comando General De Las Fuerzas Armadas Podrá Autorizar La Venta De Armas De Defensa Personal Y Disponer La Expedición Del Salvoconducto Para El Porte De Las Mismas, A Favor De Las Autoridades Judiciales, Entidades Oficiales, Personas Naturales Y Jurídicas Que Comprueben Plenamente La Necesidad Del Arma Para Protección De Sus Vidas O De Sus Intereses

Decreto 264 de 1958 · Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto legislativo número 0130 de 1958

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comando General de las Fuerzas Armadas podrá autorizar la venta de armas de defensa personal y disponer la expedición del salvoconducto para el porte de las mismas, a favor de las autoridades judiciales, entidades oficiales, personas naturales y jurídicas que comprueben plenamente la necesidad del arma para protección de sus vidas o de sus intereses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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