º. El Comando General de las Fuerzas Armadas podrá autorizar la venta de armas de defensa personal y disponer la expedición del salvoconducto para el porte de las mismas, a favor de las autoridades judiciales, entidades oficiales, personas naturales y jurídicas que comprueben plenamente la necesidad del arma para protección de sus vidas o de sus intereses.
Decreto 264 de 1958 →Vigente
Artículo 4
El Comando General De Las Fuerzas Armadas Podrá Autorizar La Venta De Armas De Defensa Personal Y Disponer La Expedición Del Salvoconducto Para El Porte De Las Mismas, A Favor De Las Autoridades Judiciales, Entidades Oficiales, Personas Naturales Y Jurídicas Que Comprueben Plenamente La Necesidad Del Arma Para Protección De Sus Vidas O De Sus Intereses
Decreto 264 de 1958 · Por el cual se hacen unas modificaciones al Decreto legislativo número 0130 de 1958
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.