Micelio

decreto 264 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Exceptuándose De Las Disposiciones Del Decreto Legislativo Número 0130 De 1958 Las Armas De Cacería De Ánima Lisa En Los Calibres 12, 16, 20, 28 Y 410 Amparadas Con Salvoconductos, Siempre Que No Sean Usadas Dentro Del Perímetro Urbano

º. Exceptuándose de las disposiciones del Decreto Legislativo número 0130 de 1958 las armas de cacería de ánima lisa en los calibres 12, 16, 20, 28 y 410 amparadas con salvoconductos, siempre que no sean usadas dentro del perímetro urbano.

Artículo 2Autorizase El Uso De Las Armas Deportivas Pertenecientes A Los Socios De Los Clubes De Tiro Y Caza, Afiliados A La Asociación Colombiana De Tiro, Para Las Prácticas De Este Deporte Dentro De Los Polígonos Reglamentarios

º. Autorizase el uso de las armas deportivas pertenecientes a los socios de los clubes de tiro y caza, afiliados a la asociación Colombiana de Tiro, para las prácticas de este deporte dentro de los polígonos reglamentarios.

Artículo 3Los Propietarios De Vehículos Que Se Utilicen Para Transportar Armas, Municiones Y Demás Materiales De Guerra Sin El Correspondiente Permiso Del Ministerio De Guerra, Serán Sancionados Con Multa Hasta De Diez Mil Pesos ($10

º. Los propietarios de vehículos que se utilicen para transportar armas, municiones y demás materiales de guerra sin el correspondiente permiso del Ministerio de Guerra, serán sancionados con multa hasta de diez mil pesos ($10.000.00) que les impondrá, mediante Resolución motivada, el mencionado Ministerio.

Parágrafo

El valor de las multas de que trata este artículo ingresará a los fondos de Servicio de Material de Guerra.

Artículo 4El Comando General De Las Fuerzas Armadas Podrá Autorizar La Venta De Armas De Defensa Personal Y Disponer La Expedición Del Salvoconducto Para El Porte De Las Mismas, A Favor De Las Autoridades Judiciales, Entidades Oficiales, Personas Naturales Y Jurídicas Que Comprueben Plenamente La Necesidad Del Arma Para Protección De Sus Vidas O De Sus Intereses

º. El Comando General de las Fuerzas Armadas podrá autorizar la venta de armas de defensa personal y disponer la expedición del salvoconducto para el porte de las mismas, a favor de las autoridades judiciales, entidades oficiales, personas naturales y jurídicas que comprueben plenamente la necesidad del arma para protección de sus vidas o de sus intereses.

Artículo 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas