Micelio
DecretoVigente

Decreto 262 de 1974

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 24 de 1973

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Primero De La Ley 24 De 1973, Quienes No Descontaban Pena A La Fecha De Vigencia Del Decreto 002 De 1974 Y Posteriormente Se Presentaren A Las Autoridades Carcelarias, Serán Puestos En Libertad Una Vez Suscrita La Diligencia De Compromiso Señalada En El Artículo 3° Del Presente Decreto2Excepción Hecha De Lo Previsto En El Artículo Anterior, Los Demás Efectos Jurídicos De La Sentencia De Condena Se Mantienen A Partir De Su Ejecutoria, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes3Cada Uno De Los Favorecidos Deberá Suscribir La Diligencia, Compromisoria Prevista En El Artículo 55 Del Código Penal, Previa Caución Prendaria O De Una Compañía De Seguros, A Favor Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Y Por Una Cuantía No Inferior A $104Mediante Resolución, El Ministerio De Justicia Señalará Qué Caución Debe Prestar Cada Uno De Los Beneficiarios De La Ley, Es Decir, Por Cuánto Tiempo Se Obliga Y Cuál Es La Cuantía De La Misma5La Dirección General Del Prisiones Ordenará La Libertad Inmediata A Quienes Suscriban La Caución A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Y Así Lo Comunicará Al Tribunal Superior Militar Y A La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia6Si Durante El Período De Prueba Que Si El Caucionado Violare Alguna De Las Obligaciones Impuestas La Caución Se Hará Efectiva A Favor Del Rondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Y El Beneficiario Deberá Renovar Si Quiere Seguir Gozando De Los Derechos Que Le Concede Este Decreto7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
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