Micelio

decreto 262 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Primero De La Ley 24 De 1973, Quienes No Descontaban Pena A La Fecha De Vigencia Del Decreto 002 De 1974 Y Posteriormente Se Presentaren A Las Autoridades Carcelarias, Serán Puestos En Libertad Una Vez Suscrita La Diligencia De Compromiso Señalada En El Artículo 3° Del Presente Decreto

°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 24 de 1973, quienes no descontaban pena a la fecha de vigencia del Decreto 002 de 1974 y posteriormente se presentaren a las autoridades carcelarias, serán puestos en libertad una vez suscrita la diligencia de compromiso señalada en el artículo 3° del presente Decreto. Ninguna de estas personas podrá ser detenida nuevamente por los mismos hechos descritos en la citada Ley, aunque se les dé denominación jurídica diversa.

Artículo 2Excepción Hecha De Lo Previsto En El Artículo Anterior, Los Demás Efectos Jurídicos De La Sentencia De Condena Se Mantienen A Partir De Su Ejecutoria, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes

°. Excepción hecha de lo previsto en el artículo anterior, los demás efectos jurídicos de la sentencia de condena se mantienen a partir de su ejecutoria, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 3Cada Uno De Los Favorecidos Deberá Suscribir La Diligencia, Compromisoria Prevista En El Artículo 55 Del Código Penal, Previa Caución Prendaria O De Una Compañía De Seguros, A Favor Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Y Por Una Cuantía No Inferior A $10

°. Cada uno de los favorecidos deberá suscribir la diligencia, compromisoria prevista en el artículo 55 del Código Penal, previa caución prendaria o de una compañía de seguros, a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y por una cuantía no inferior a $10.000. En esa diligencia, que se suscribirá ante el Director General de Prisiones, el caucionado se comprometerá, durante lapso hasta de cinco años, a no incurrir en nuevas infracciones y a no residir en los Municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches, San Pablo y san Vicente de Chucurí, ni a frecuentarlos. Se entiende que lo frecuenta cuando lo visita más de una vez al mes. Los Alcaldes de tales Municipios, velarán por el cumplimiento de esta prohibición.

Artículo 4Mediante Resolución, El Ministerio De Justicia Señalará Qué Caución Debe Prestar Cada Uno De Los Beneficiarios De La Ley, Es Decir, Por Cuánto Tiempo Se Obliga Y Cuál Es La Cuantía De La Misma

°. Mediante Resolución, el Ministerio de Justicia señalará qué caución debe prestar cada uno de los beneficiarios de la Ley, es decir, por cuánto tiempo se obliga y cuál es la cuantía de la misma. Esta determinación se hará teniendo en cuenta tanto como el delito cometido, la cantidad y calidad de la pena impuesta y la personalidad del caucionado.

Artículo 5La Dirección General Del Prisiones Ordenará La Libertad Inmediata A Quienes Suscriban La Caución A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Y Así Lo Comunicará Al Tribunal Superior Militar Y A La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia

°. La Dirección General del Prisiones ordenará la libertad inmediata a quienes suscriban la caución a que se refieren los artículos anteriores y así lo comunicará al Tribunal Superior Militar y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 6Si Durante El Período De Prueba Que Si El Caucionado Violare Alguna De Las Obligaciones Impuestas La Caución Se Hará Efectiva A Favor Del Rondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Y El Beneficiario Deberá Renovar Si Quiere Seguir Gozando De Los Derechos Que Le Concede Este Decreto

°. Si durante el período de prueba que si el caucionado violare alguna de las obligaciones impuestas la caución se hará efectiva a favor del Rondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, y el beneficiario deberá renovar si quiere seguir gozando de los derechos que le concede este Decreto.

Artículo 7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese y cúmplase ,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Justicia