Micelio

Artículo 3

Cada Uno De Los Favorecidos Deberá Suscribir La Diligencia, Compromisoria Prevista En El Artículo 55 Del Código Penal, Previa Caución Prendaria O De Una Compañía De Seguros, A Favor Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Y Por Una Cuantía No Inferior A $10

Decreto 262 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 24 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cada uno de los favorecidos deberá suscribir la diligencia, compromisoria prevista en el artículo 55 del Código Penal, previa caución prendaria o de una compañía de seguros, a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y por una cuantía no inferior a $10.000. En esa diligencia, que se suscribirá ante el Director General de Prisiones, el caucionado se comprometerá, durante lapso hasta de cinco años, a no incurrir en nuevas infracciones y a no residir en los Municipios de Barrancabermeja, Puerto Wilches, San Pablo y san Vicente de Chucurí, ni a frecuentarlos. Se entiende que lo frecuenta cuando lo visita más de una vez al mes. Los Alcaldes de tales Municipios, velarán por el cumplimiento de esta prohibición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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