Micelio

Artículo 1

Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Primero De La Ley 24 De 1973, Quienes No Descontaban Pena A La Fecha De Vigencia Del Decreto 002 De 1974 Y Posteriormente Se Presentaren A Las Autoridades Carcelarias, Serán Puestos En Libertad Una Vez Suscrita La Diligencia De Compromiso Señalada En El Artículo 3° Del Presente Decreto

Decreto 262 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 24 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 24 de 1973, quienes no descontaban pena a la fecha de vigencia del Decreto 002 de 1974 y posteriormente se presentaren a las autoridades carcelarias, serán puestos en libertad una vez suscrita la diligencia de compromiso señalada en el artículo 3° del presente Decreto. Ninguna de estas personas podrá ser detenida nuevamente por los mismos hechos descritos en la citada Ley, aunque se les dé denominación jurídica diversa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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