DecretoVigente
Decreto 2616 de 1988
Por el cual se dictan normas sobre democratización de la propiedad accionaria de las instituciones financieras
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo 1º Del Decreto 365 De 1987, Quedará Así: "a Partir Del 1º De Enero De 1995, Ninguna Persona Podrá Ser Propietaria, Directamente O Por Interpuesta Persona, De Mas Del 20% Del Capital Suscrito Y En Circulación De Una Institución Financiera2º El Artículo 2º Del Decreto 365 De 1987, Quedará Así: "los Accionistas Que Superen El Porcentaje De Participación Accionaria Previsto En El Artículo Anterior, Realizarán Los Ajustes Pertinentes Para Cumplir Con El Límite Porcentual Señalado, En Forma Gradual, Así: A Partir Del 1º De Enero De 1992, Ninguna Persona Podrá Poseer Mas Del 50% De Las Acciones En Circulación De La Respectiva Sociedad; No Más Del 40% A Partir Del 1º De Enero De 1993; Ni Más Del 30% A Partir Del 1º De Enero De 1994; Ni Más Del 20% A Partir Del 1º De Enero De 1995"3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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