en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 2920 de 1982
Artículo 1º El Artículo 1º Del Decreto 365 De 1987, Quedará Así: "a Partir Del 1º De Enero De 1995, Ninguna Persona Podrá Ser Propietaria, Directamente O Por Interpuesta Persona, De Mas Del 20% Del Capital Suscrito Y En Circulación De Una Institución Financiera
º El artículo 1º del Decreto 365 de 1987, quedará así: "A partir del 1º de enero de 1995, ninguna persona podrá ser propietaria, directamente o por interpuesta persona, de mas del 20% del capital suscrito y en circulación de una institución financiera. Para tal efecto, deberá cumplirse un programa de democratización gradual, en los términos del presente Decreto".
Artículo 2º El Artículo 2º Del Decreto 365 De 1987, Quedará Así: "los Accionistas Que Superen El Porcentaje De Participación Accionaria Previsto En El Artículo Anterior, Realizarán Los Ajustes Pertinentes Para Cumplir Con El Límite Porcentual Señalado, En Forma Gradual, Así: A Partir Del 1º De Enero De 1992, Ninguna Persona Podrá Poseer Mas Del 50% De Las Acciones En Circulación De La Respectiva Sociedad; No Más Del 40% A Partir Del 1º De Enero De 1993; Ni Más Del 30% A Partir Del 1º De Enero De 1994; Ni Más Del 20% A Partir Del 1º De Enero De 1995"
º El artículo 2º del Decreto 365 de 1987, quedará así: "Los accionistas que superen el porcentaje de participación accionaria previsto en el artículo anterior, realizarán los ajustes pertinentes para cumplir con el límite porcentual señalado, en forma gradual, así: A partir del 1º de enero de 1992, ninguna persona podrá poseer mas del 50% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad; no más del 40% a partir del 1º de enero de 1993; ni más del 30% a partir del 1º de enero de 1994; ni más del 20% a partir del 1º de enero de 1995".
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.