º El artículo 2º del Decreto 365 de 1987, quedará así: "Los accionistas que superen el porcentaje de participación accionaria previsto en el artículo anterior, realizarán los ajustes pertinentes para cumplir con el límite porcentual señalado, en forma gradual, así: A partir del 1º de enero de 1992, ninguna persona podrá poseer mas del 50% de las acciones en circulación de la respectiva sociedad; no más del 40% a partir del 1º de enero de 1993; ni más del 30% a partir del 1º de enero de 1994; ni más del 20% a partir del 1º de enero de 1995".
Artículo 2
º El Artículo 2º Del Decreto 365 De 1987, Quedará Así: "los Accionistas Que Superen El Porcentaje De Participación Accionaria Previsto En El Artículo Anterior, Realizarán Los Ajustes Pertinentes Para Cumplir Con El Límite Porcentual Señalado, En Forma Gradual, Así: A Partir Del 1º De Enero De 1992, Ninguna Persona Podrá Poseer Mas Del 50% De Las Acciones En Circulación De La Respectiva Sociedad; No Más Del 40% A Partir Del 1º De Enero De 1993; Ni Más Del 30% A Partir Del 1º De Enero De 1994; Ni Más Del 20% A Partir Del 1º De Enero De 1995"
Decreto 2616 de 1988 · Por el cual se dictan normas sobre democratización de la propiedad accionaria de las instituciones financieras
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.