Micelio

Artículo 1

º El Artículo 1º Del Decreto 365 De 1987, Quedará Así: "a Partir Del 1º De Enero De 1995, Ninguna Persona Podrá Ser Propietaria, Directamente O Por Interpuesta Persona, De Mas Del 20% Del Capital Suscrito Y En Circulación De Una Institución Financiera

Decreto 2616 de 1988 · Por el cual se dictan normas sobre democratización de la propiedad accionaria de las instituciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 1º del Decreto 365 de 1987, quedará así: "A partir del 1º de enero de 1995, ninguna persona podrá ser propietaria, directamente o por interpuesta persona, de mas del 20% del capital suscrito y en circulación de una institución financiera. Para tal efecto, deberá cumplirse un programa de democratización gradual, en los términos del presente Decreto".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2616 de 1988