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DecretoVigente

Decreto 259 de 1953

Por el cual se señala el personal y asignaciones de las Oficinas del Ministerio de Correos y Telégrafos y se dictan otras disposiciones

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir Del Primero (1°) De Febrero De 1953, El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Que Se Denominará, Ministerio De Comunicaciones, Se Dividirá En Los Siguientes Departamentos Y Secciones: Despacho Del Ministro Secretaria General Que Comprende: A) Despacho Del Secretario General; B) Sección Jurídica; C) Sección De Personal; D) Visitadores; E) Radicación, Y F) Biblioteca, Archivo Y Rezagos, Seccion De Planificacion, Coordinacion Y Estadistica Seccion De Contabilidad Y Presupuesto, Que Comprende, A) Ejecución Del Presupuesto; B) Contabilidad; C) Pagaduría, Y D) Proveeduría Y Almacenes!2Mientras Se Realiza La Unificación Total Del Servido De Radiocomunicaciones, Bajo La Dependencia Directa Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Prestará Los Servicios De Teléfonos Y Radiocomunicaciones Con La Organización Vigente, De Acuerdo Con Los Decretos 1684 De 1947 Y 1233 Y 2590 De 19503A Partir De La Misma Fecha Primero De Febrero De 1953, El Ministerio De Correos Y Telégrafos Tendrá El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Que Se Estipulan A Continuación: Despacho Del Ministro:4Ninguna Persona Menor De Diez Y Ocho (18) Años Puede Ingresar Ni Pertenecer Al Ministerio De Comunicaciones5Mientras Se Realiza El Escalafonamiento De Los Empleados De Correos Y Telecomunicaciones Del País, Para Pertenecer A Estos Ramos Es Necesario Comprobar Que Se Han Aprobado Por Lo Menos Todos Los Cursos De Enseñanza Primaria, Lo Mismo Que Las Pruebas De Capacitación Profesional Que Se Establecerán Al Efecto6Las Escuelas De Telecomunicaciones Sólo Podrán Funcionar Y Dar Certificados De Estudios Previa Aprobación Del Ministerio De Comunicaciones7Sólo Podrá Desempeñar El Cargo De Inspector De Zona, En El Ramo Telegráfico, Quien Haya Ejercido Jefatura De Oficina Por Lo Menos Durante Cinco (5) Años8Los Inspectores Son Superiores Jerárquicos En Su Respectiva Zona Y Está A Su Cargo, No Sólo El Cuidado En La Conservación De Las Líneas Y La Dirección Y Supervisión En Los Trabajos Que Sobre Reconstrucción O Reparación Se Efectúen, Sino También El Control Y Vigilancia Sobre Los Empleados, La Manera Como Cumplan Sus Deberes Mixtos De Jefes De Telégrafos Y Administradores De Correos, La Conservación De Oficinas, Instalaciones, Etc9Ningún Jefe De Oficina O Sección Podrá Cambiar En Forma Permanente De Funciones A Los Empleados, Ni Removerlos Del Cargo Para Que Han Sido Nombrados A Otros Distintos, Ni Establecer Permutas Sin La Previa Autorización De La Jefatura De Personal10Las Compras Que Corresponde Hacer Directamente Al Ministerio Por Conducto Del Departamento De Giros Postales, De Conformidad Con El Decreto Número 2294 De 1950, Se Efecutuarán Por Medio De Una Junta De Compras, Integrada Por Los Jefes De Los Departamentos De Giros Y Telégrafos, Por El Proveedor Almacenista Del Ministerio Y Por El Auditor Fiscal, Según Reglamentación Del Ministerio De Comunicaciones11Las Oficinas Directas Del Ministerio De Comunicaciones Se Pagarán Con Cargo Al Capítulo 106, Artículo 1759 Del Presupuesto De La Actual Vigencia12El Gasto Que Demanden Las Oficinas De Correos Del País Se Imputará Al Capítulo 107, Artículo 1767 Del Presupuesto De La Actual Vigencia13El Pago De Los Empleados Accidentales Del Ramo De Correos Se Hará Con Cargo Al Capítulo 107, Artículo 1768 Del Presupuesto De La Actual Vigencia14El Gasto Que Demanden Las Oficinas De Telégrafos Del País, Inspecciones De Telégrafos, Y Mantenimiento De Líneas (Guardas De Conservación), Se Imputará Al Capítulo 108, Artículo 1782 Del Presupuesto De La Actual Vigencia15El Pago De Los Empleados Accidentales Del Ramo De Telégrafos Se Hará Con Cargo Al Capítulo 108, Artículo 1783 Del Presupuesto De La Actual Vigencia16La Reorganización De Las Zonas De Telégrafos, Su Nueva Demarcación Y La Reducción De Su Número Empezará A Cumplirse A Partir Del Primero (1°) De Marzo De 195317Los Empleados Que Hayan Cambiado De Denominación Pero Continúen Con Las Mismas Funciones No Necesitan De Nueva Posesión18El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Anotada En El Artículo 1°
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