en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 3122 de 19 de diciembre de 1952
Artículo 1A Partir Del Primero (1°) De Febrero De 1953, El Ministerio De Correos Y Telégrafos, Que Se Denominará, Ministerio De Comunicaciones, Se Dividirá En Los Siguientes Departamentos Y Secciones: Despacho Del Ministro Secretaria General Que Comprende: A) Despacho Del Secretario General; B) Sección Jurídica; C) Sección De Personal; D) Visitadores; E) Radicación, Y F) Biblioteca, Archivo Y Rezagos, Seccion De Planificacion, Coordinacion Y Estadistica Seccion De Contabilidad Y Presupuesto, Que Comprende, A) Ejecución Del Presupuesto; B) Contabilidad; C) Pagaduría, Y D) Proveeduría Y Almacenes!
° A partir del primero (1°) de febrero de 1953, el Ministerio de Correos y Telégrafos, que se denominará, Ministerio de Comunicaciones, se dividirá en los siguientes Departamentos y Secciones: DESPACHO DEL MINISTRO SECRETARIA GENERAL que comprende
Despacho del Secretario General;
Sección Jurídica;
Sección de Personal;
Visitadores;
Radicación, y
Biblioteca, Archivo y Rezagos, SECCION DE PLANIFICACION, COORDINACION Y ESTADISTICA SECCION DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, que comprende, a) Ejecución del presupuesto; b) Contabilidad; c) Pagaduría, y d) Proveeduría y Almacenes!. DEPARTAMENTO DE CORREOS que comprende: a) Sección Nacional, y b) Sección Internacional. DEPARTAMENTO DE TELECOMUNICACIONES, que comprende: a) Sección de Telégrafos; b) Sección de Teléfonos, y c) Sección de Radiocomunicaciones. DEPARTAMENTO DE GIROS, que comprende: a) Jefatura General de Giros; b) Archivo; c) Contabilidad: d) Proveeduría; e) Caja; f) Cruce;
Almacén de Especies Postales, y
Expendedores. DEPARTAMENTO DE RADIODIFUSION, RADIOTELEFONOS Y TELEVISION
Artículo 2Mientras Se Realiza La Unificación Total Del Servido De Radiocomunicaciones, Bajo La Dependencia Directa Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Prestará Los Servicios De Teléfonos Y Radiocomunicaciones Con La Organización Vigente, De Acuerdo Con Los Decretos 1684 De 1947 Y 1233 Y 2590 De 1950
° Mientras se realiza la unificación total del servido de radiocomunicaciones, bajo la dependencia directa del Ministerio de Correos y Telégrafos, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones prestará los servicios de teléfonos y radiocomunicaciones con la organización vigente, de acuerdo con los Decretos 1684 de 1947 y 1233 y 2590 de 1950.
Artículo 3A Partir De La Misma Fecha Primero De Febrero De 1953, El Ministerio De Correos Y Telégrafos Tendrá El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Que Se Estipulan A Continuación: Despacho Del Ministro:
° A partir de la misma fecha primero de febrero de 1953, el Ministerio de Correos y Telégrafos tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que se estipulan a continuación: Despacho del Ministro:
Artículo 4Ninguna Persona Menor De Diez Y Ocho (18) Años Puede Ingresar Ni Pertenecer Al Ministerio De Comunicaciones
° Ninguna persona menor de diez y ocho (18) años puede ingresar ni pertenecer al Ministerio de Comunicaciones. La edad deberá probarse en toda hoja de vida.
Artículo 5Mientras Se Realiza El Escalafonamiento De Los Empleados De Correos Y Telecomunicaciones Del País, Para Pertenecer A Estos Ramos Es Necesario Comprobar Que Se Han Aprobado Por Lo Menos Todos Los Cursos De Enseñanza Primaria, Lo Mismo Que Las Pruebas De Capacitación Profesional Que Se Establecerán Al Efecto
° Mientras se realiza el escalafonamiento de los empleados de Correos y Telecomunicaciones del país, para pertenecer a estos ramos es necesario comprobar que se han aprobado por lo menos todos los cursos de enseñanza primaria, lo mismo que las pruebas de capacitación profesional que se establecerán al efecto.
Artículo 6Las Escuelas De Telecomunicaciones Sólo Podrán Funcionar Y Dar Certificados De Estudios Previa Aprobación Del Ministerio De Comunicaciones
° Las Escuelas de Telecomunicaciones sólo podrán funcionar y dar certificados de estudios previa aprobación del Ministerio de Comunicaciones. Quien establezca públicamente tales escuelas sin llenar esta formalidad será sancionado con multa de cien ($ 100.00) a quinientos ($ 500.00) pesos.
Artículo 7Sólo Podrá Desempeñar El Cargo De Inspector De Zona, En El Ramo Telegráfico, Quien Haya Ejercido Jefatura De Oficina Por Lo Menos Durante Cinco (5) Años
° Sólo podrá desempeñar el cargo de Inspector de Zona, en el ramo Telegráfico, quien haya ejercido Jefatura de Oficina por lo menos durante cinco (5) años.
Artículo 8Los Inspectores Son Superiores Jerárquicos En Su Respectiva Zona Y Está A Su Cargo, No Sólo El Cuidado En La Conservación De Las Líneas Y La Dirección Y Supervisión En Los Trabajos Que Sobre Reconstrucción O Reparación Se Efectúen, Sino También El Control Y Vigilancia Sobre Los Empleados, La Manera Como Cumplan Sus Deberes Mixtos De Jefes De Telégrafos Y Administradores De Correos, La Conservación De Oficinas, Instalaciones, Etc
° Los Inspectores son superiores jerárquicos en su respectiva Zona y está a su cargo, no sólo el cuidado en la conservación de las líneas y la dirección y supervisión en los trabajos que sobre reconstrucción o reparación se efectúen, sino también el control y vigilancia sobre los empleados, la manera como cumplan sus deberes mixtos de Jefes de Telégrafos y Administradores de Correos, la conservación de oficinas, instalaciones, etc.
Artículo 9Ningún Jefe De Oficina O Sección Podrá Cambiar En Forma Permanente De Funciones A Los Empleados, Ni Removerlos Del Cargo Para Que Han Sido Nombrados A Otros Distintos, Ni Establecer Permutas Sin La Previa Autorización De La Jefatura De Personal
° Ningún Jefe de Oficina o Sección podrá cambiar en forma permanente de funciones a los empleados, ni removerlos del cargo para que han sido nombrados a otros distintos, ni establecer permutas sin la previa autorización de la Jefatura de Personal. El Jefe que lo haga sin tal permiso será suspendido por treinta (30) días la primera vez y definitivamente en caso de reincidencia. Para las Oficinas Directas del Ministerio este permiso sólo podrá otorgarlo el Secretario General.
Artículo 10Las Compras Que Corresponde Hacer Directamente Al Ministerio Por Conducto Del Departamento De Giros Postales, De Conformidad Con El Decreto Número 2294 De 1950, Se Efecutuarán Por Medio De Una Junta De Compras, Integrada Por Los Jefes De Los Departamentos De Giros Y Telégrafos, Por El Proveedor Almacenista Del Ministerio Y Por El Auditor Fiscal, Según Reglamentación Del Ministerio De Comunicaciones
Las compras que corresponde hacer directamente al Ministerio por conducto del Departamento de Giros Postales, de conformidad con el Decreto número 2294 de 1950, se efecutuarán por medio de una Junta de Compras, integrada por los Jefes de los Departamentos de Giros y Telégrafos, por el Proveedor Almacenista del Ministerio y por el Auditor Fiscal, según reglamentación del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 11Las Oficinas Directas Del Ministerio De Comunicaciones Se Pagarán Con Cargo Al Capítulo 106, Artículo 1759 Del Presupuesto De La Actual Vigencia
Las Oficinas Directas del Ministerio de Comunicaciones se pagarán con cargo al Capítulo 106, artículo 1759 del Presupuesto de la actual vigencia. Estas Oficinas son: Despacho del Ministro; Secretaría General; Sección de Planificación, Coordinación y Estadística; Sección de Contabilidad y Presupuesto; Departamento de Correos; Departamento de Telecomunicaciones; Departamento de Giros y Departamento de Radiodifusión, Radioteléfonos y Televisión.
Artículo 12El Gasto Que Demanden Las Oficinas De Correos Del País Se Imputará Al Capítulo 107, Artículo 1767 Del Presupuesto De La Actual Vigencia
El gasto que demanden las Oficinas de Correos del país se imputará al Capítulo 107, artículo 1767 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 13El Pago De Los Empleados Accidentales Del Ramo De Correos Se Hará Con Cargo Al Capítulo 107, Artículo 1768 Del Presupuesto De La Actual Vigencia
El pago de los empleados Accidentales del ramo de Correos se hará con cargo al Capítulo 107, artículo 1768 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 14El Gasto Que Demanden Las Oficinas De Telégrafos Del País, Inspecciones De Telégrafos, Y Mantenimiento De Líneas (Guardas De Conservación), Se Imputará Al Capítulo 108, Artículo 1782 Del Presupuesto De La Actual Vigencia
El gasto que demanden las Oficinas de Telégrafos del país, Inspecciones de Telégrafos, y Mantenimiento de Líneas (Guardas de Conservación), se imputará al Capítulo 108, artículo 1782 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 15El Pago De Los Empleados Accidentales Del Ramo De Telégrafos Se Hará Con Cargo Al Capítulo 108, Artículo 1783 Del Presupuesto De La Actual Vigencia
El pago de los empleados Accidentales del ramo de Telégrafos se hará con cargo al Capítulo 108, artículo 1783 del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 16La Reorganización De Las Zonas De Telégrafos, Su Nueva Demarcación Y La Reducción De Su Número Empezará A Cumplirse A Partir Del Primero (1°) De Marzo De 1953
La reorganización de las Zonas de Telégrafos, su nueva demarcación y la reducción de su número empezará a cumplirse a partir del primero (1°) de marzo de 1953.
Artículo 17Los Empleados Que Hayan Cambiado De Denominación Pero Continúen Con Las Mismas Funciones No Necesitan De Nueva Posesión
Los empleados que hayan cambiado de denominación pero continúen con las mismas funciones no necesitan de nueva posesión.
Artículo 18El Presente Decreto Rige Desde La Fecha Anotada En El Artículo 1°
El presente Decreto rige desde la fecha anotada en el artículo 1°. Comuníquese y publíquese.