Micelio

Artículo 9

Ningún Jefe De Oficina O Sección Podrá Cambiar En Forma Permanente De Funciones A Los Empleados, Ni Removerlos Del Cargo Para Que Han Sido Nombrados A Otros Distintos, Ni Establecer Permutas Sin La Previa Autorización De La Jefatura De Personal

Decreto 259 de 1953 · Por el cual se señala el personal y asignaciones de las Oficinas del Ministerio de Correos y Telégrafos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ningún Jefe de Oficina o Sección podrá cambiar en forma permanente de funciones a los empleados, ni removerlos del cargo para que han sido nombrados a otros distintos, ni establecer permutas sin la previa autorización de la Jefatura de Personal. El Jefe que lo haga sin tal permiso será suspendido por treinta (30) días la primera vez y definitivamente en caso de reincidencia. Para las Oficinas Directas del Ministerio este permiso sólo podrá otorgarlo el Secretario General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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