° Ninguna persona menor de diez y ocho (18) años puede ingresar ni pertenecer al Ministerio de Comunicaciones. La edad deberá probarse en toda hoja de vida.
Decreto 259 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Ninguna Persona Menor De Diez Y Ocho (18) Años Puede Ingresar Ni Pertenecer Al Ministerio De Comunicaciones
Decreto 259 de 1953 · Por el cual se señala el personal y asignaciones de las Oficinas del Ministerio de Correos y Telégrafos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.