DecretoCompilado
Decreto 2580 de 1985
Por el cual ser reglamenta parcialmente el Capitulo II del Título II de la Ley 56 de 1981.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Procesos Judiciales Que Sean Necesarios Para Imponer Y Hacer Efectivo El Gravamen De Servidumbre Pública De Conducción De Energía Eléctrica, Serán Promovidos, En Calidad De Demandante, Por La Entidad De Derecho Público Que Haya Adoptado El Respectivo Proyecto Y Ordenado Su Ejecución, De Acuerdo Con Los Requisitos Y El Procedimiento, Señalados En Este Decreto2º La Demanda Se Dirigirá Contra Los Titulares De Derechos Reales Principales Sobre Los Respectivos Bienes Y Deberá Contener Los Requisitos Establecidos En Los Artículos 75 Y 76 Del Código De Procedimiento Civil Y A Ella Se Adjuntarán Solamente, Los Siguientes Documentos: A) El Plano General En El Que Figure El Curso Que Habrá De Seguir La Línea De Transmisión Y Distribución De Energía Eléctrica Objeto Del Proyecto Con La Demarcación Específica Del Área3º Los Procesos A Que Se Refiere Este Decreto Seguirán El Siguiente Procedimiento: 14º El Acto Administrativo A Que Se Refiere El Artículo 18 De La Ley 56 De 1981, No Es Exigible En Los Procesos A Que Se Refiere El Presente Decreto5º Cualquier Vacío En Las Disposiciones Anteriores Se Llenará De Acuerdo Con Las Normas Del Titulo Xxii, Libro 3 Del Código De Procedimiento Civil6º Los Procesos Sobre Servidumbre Pública De Conducción De Energía Eléctrica, Iniciados Antes De La Vigencia De Este Decreto, Se Sujetarán En Lo Pertinente, A Las Disposiciones Contenidas En Este Reglamento7º Quedan A Salvo Las Acciones Que Tengan Los Tenedores De Los Predios Materia Del Proceso, Respecto De Los Titulares De Derechos Reales Principales8º Este Decreto Rige Desde Su Publicación Y Deroga El Artículo 41 Del Decreto 2024 De 1982
03