º Los procesos sobre servidumbre pública de conducción de energía eléctrica, iniciados antes de la vigencia de este Decreto, se sujetarán en lo pertinente, a las disposiciones contenidas en este reglamento. No obstante los recursos interpuestos, la práctica de las pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las normas vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, o principió a surtirse la notificación.
Decreto 2580 de 1985 →Vigente
Artículo 6
º Los Procesos Sobre Servidumbre Pública De Conducción De Energía Eléctrica, Iniciados Antes De La Vigencia De Este Decreto, Se Sujetarán En Lo Pertinente, A Las Disposiciones Contenidas En Este Reglamento
Decreto 2580 de 1985 · Por el cual ser reglamenta parcialmente el Capitulo II del Título II de la Ley 56 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.