º Quedan a salvo las acciones que tengan los tenedores de los predios materia del proceso, respecto de los titulares de derechos reales principales. Podrán ejercitarse ante la Justicia ordinaria y no suspenderán el curso del proceso de imposición de la servidumbre.
Decreto 2580 de 1985 →Vigente
Artículo 7
º Quedan A Salvo Las Acciones Que Tengan Los Tenedores De Los Predios Materia Del Proceso, Respecto De Los Titulares De Derechos Reales Principales
Decreto 2580 de 1985 · Por el cual ser reglamenta parcialmente el Capitulo II del Título II de la Ley 56 de 1981.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.