Micelio

Artículo 1

º Los Procesos Judiciales Que Sean Necesarios Para Imponer Y Hacer Efectivo El Gravamen De Servidumbre Pública De Conducción De Energía Eléctrica, Serán Promovidos, En Calidad De Demandante, Por La Entidad De Derecho Público Que Haya Adoptado El Respectivo Proyecto Y Ordenado Su Ejecución, De Acuerdo Con Los Requisitos Y El Procedimiento, Señalados En Este Decreto

Decreto 2580 de 1985 · Por el cual ser reglamenta parcialmente el Capitulo II del Título II de la Ley 56 de 1981.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los procesos judiciales que sean necesarios para imponer y hacer efectivo el gravamen de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica, serán promovidos, en calidad de demandante, por la entidad de derecho público que haya adoptado el respectivo proyecto y ordenado su ejecución, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento, señalados en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2580 de 1985