DecretoVigente
Decreto 253 de 1965
Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase Las Normas Generales Sobre Clasificación De Mercancías V-A, V-B Y V-1, De Las Disposiciones Preliminares Del Arancel De Aduanas, En La Siguiente Forma: A) Adiciónase La Nota V-A, Así: 6° Las Reglas Precedentes Son Igualmente Válidas "mutatis Mutandis", Para Determinar Dentro De Cada Posición La Suposición Aplicable2Adiciónanse Las Notas Introductorias De Los Capítulos 28 Y 29 Del Arancel De Aduanas, Con La Siguiente Nota: Nota Adicional: Los Productos Químicos Puros Que Constituyen Principios Activos Para La Preparación De Insecticidas, Fungicidas, Herbicidas Y Análogos, Que Sean Clasificables En Este Capítulo De Acuerdo Con Las Notas Que Anteceden Y Que No Se Encuentren Expresamente Denominados, Se Clasificarán En La Posición Que Les Corresponda De Acuerdo Con Su Constitución Química Y Pasarán Un Gravamen Del 2%, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Agricultura Y Clasificación Arancelaria Emitida Por La División De Arancel De La Dirección General De Aduanas3Modificase La Nota Introductoria 38-1) A-) 2 Del Capítulo 38 Del Arancel De Aduanas, Así: (38-1) A) 24Modifícase El Texto Del Arancel De Aduanas Expedido Por El Decreto 3168 Del 21 De Diciembre De 1964, En Las Posiciones Que Se Enuncian A Continuación De La Siguiente Manera: Posición Denominación Gravamen 155Modifícase La Nota Adicional Del Capítulo 48 De Acuerdo A La Nueva Estructura Dada A La Posición 486El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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