en uso de las facultades concedidas por el artículo 4° de la Ley 69 de 1963, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de las facultades otorgadas al Presidente de la República por la Ley 69 de 1963, se expidió un nuevo Arancel de Aduanas por medio del Decreto 3168 del 21 de diciembre de 1964
Considerando · 3 motivos
Que en desarrollo de las facultades otorgadas al Presidente de la República por la Ley 69 de 1963, se expidió un nuevo Arancel de Aduanas por medio del Decreto 3168 del 21 de diciembre de 1964;
Que el artículo 4° de la Ley 69 de 1963 faculta al Presidente de la República para mantener actualizado el nuevo Arancel hasta el 31 de diciembre de 1966;
Que es necesario introducir algunas modificaciones en el cuerpo del nuevo Estatuto en su nomenclatura como en los gravámenes mismos, las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo de Política Aduanera;
Artículo 1Modifícase Las Normas Generales Sobre Clasificación De Mercancías V-A, V-B Y V-1, De Las Disposiciones Preliminares Del Arancel De Aduanas, En La Siguiente Forma: A) Adiciónase La Nota V-A, Así: 6° Las Reglas Precedentes Son Igualmente Válidas "mutatis Mutandis", Para Determinar Dentro De Cada Posición La Suposición Aplicable
° Modifícase las Normas Generales sobre Clasificación de Mercancías V-A, V-B y V-1, de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, en la siguiente forma
Adiciónase la Nota V-A, así: 6° Las reglas precedentes son igualmente válidas "mutatis mutandis", para determinar dentro de cada posición la suposición aplicable.
Reemplazase la Nota V-B, por la siguiente: B. Para partes y piezas sueltas. Para la determinación de la clasificación de las partes y piezas sueltas, así como de los artículos incompletos, se tendrán en cuenta, en cada caso, las Notas Introductorias Particulares de las Secciones y Capítulos del Arancel de Aduanas y de sus Notas Explicativas.
Modificase el primer párrafo de la Nota V-I, Vigencia de las Clasificaciones Arancelarias, así: Cuando una mercancía no esté denominada o claramente comprendida en el Arancel de Aduanas o en las Notas Explicativas, la Dirección General de Aduanas determinará por medio de Clasificación Arancelaria la posición que le corresponda, de conformidad con las Normas Generales de la nomenclatura relativas a la naturaleza, procesos de fabricación, función, uso, acondicionamiento y demás, establecidas por las Disposiciones Generales de la Tarifa y sus Notas Explicativas.
Artículo 2Adiciónanse Las Notas Introductorias De Los Capítulos 28 Y 29 Del Arancel De Aduanas, Con La Siguiente Nota: Nota Adicional: Los Productos Químicos Puros Que Constituyen Principios Activos Para La Preparación De Insecticidas, Fungicidas, Herbicidas Y Análogos, Que Sean Clasificables En Este Capítulo De Acuerdo Con Las Notas Que Anteceden Y Que No Se Encuentren Expresamente Denominados, Se Clasificarán En La Posición Que Les Corresponda De Acuerdo Con Su Constitución Química Y Pasarán Un Gravamen Del 2%, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Agricultura Y Clasificación Arancelaria Emitida Por La División De Arancel De La Dirección General De Aduanas
° Adiciónanse las Notas Introductorias de los Capítulos 28 y 29 del Arancel de Aduanas, con la siguiente Nota: NOTA ADICIONAL: Los productos químicos puros Que constituyen principios activos para la preparación de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos, que sean clasificables en este Capítulo de acuerdo con las Notas que anteceden y que no se encuentren expresamente denominados, se clasificarán en la posición que les corresponda de acuerdo con su constitución química y pasarán un gravamen del 2%, previo concepto favorable del Ministerio de Agricultura y Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 3Modificase La Nota Introductoria 38-1) A-) 2 Del Capítulo 38 Del Arancel De Aduanas, Así: (38-1) A) 2
° Modificase la Nota Introductoria 38-1) a-) 2 del Capítulo 38 del Arancel de Aduanas, así: (38-1) a) 2. Los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, herbicidas, raticidas, antiparasitarios o similares, presentados en las formas o envases previstos en la Posición 3811.
Artículo 4Modifícase El Texto Del Arancel De Aduanas Expedido Por El Decreto 3168 Del 21 De Diciembre De 1964, En Las Posiciones Que Se Enuncian A Continuación De La Siguiente Manera: Posición Denominación Gravamen 15
° Modifícase el texto del Arancel de Aduanas expedido por el Decreto 3168 del 21 de diciembre de 1964, en las posiciones que se enuncian a continuación de la siguiente manera: Posición Denominación Gravamen 15.02 SEBOS (DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA Y CAPRINA), EN BRUTOO FUNDIDOS, INCLUIDOS LOS SEBOS LLAMADOS "PRIMEROS JUGOS"OBTENIDOS DE LAS MISMAS A. En bruto (sebos en rama) 20% B. Fundidos, incluso los "primeros jugos" I. Desnaturalizados 25% II Los demás 30% 29.02 DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS. C. Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos y cicloterpénicos: I. Hexaclorocicloexano 2% II. Ortoclorotetrahidroendometilenindano 2% III. Clorocanfeno 2% IV. Las demás 20% 29.11 ALDEHIDOS, ALDEHIDOS-ALCOHOLES, ALDEHIDOS-ETERES, ALDEHIDOS-FENOLES, Y OTROS ALDEHIDOS DE FUNCIONES OXIGENADAS, SIMPLES O COMPLEJAS. C. Aldehídos aromáticos: I. Aldehído benzoico (benzaldehido) 20% II. Aldehidos cinámico alfa-amilcinámico para-isopropil-alfajnetilhidrocinámico y fenilacético 40% III. Las demás 20% 29.13 CETONAS, CETONAS-ALCOHOLES, CETONAS-FENOLES, CETONASALDEHIDOS, QUINONAS, QUINOÑAS-ALCOHOLES, QUINONAS-FENOLES, QUINONAS-ALDEHIDOS Y OTRAS CETONAS Y QUINONAS DEFUNCIONES OXIGENADAS, SIMPLES O COMPLEJAS, Y SUS DERIVADOSHALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NÍTROSADOS. C. Cetonas aromáticas: I. Metilnaftilcetona, acetofenona, benzofenona, 40% II. Las demás 20% 29.14 MONO ACIDOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS YPERACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS, NITROSADOS. A. Monoácidos aciclicos saturados: VIII. Ácidos valeriánicos, sus sales y sus esteres: a. Ácidos valeriánicos 30% b. Sales de los ácidos valeriánicos 30% c. Esteres de los ácidos valeriánicos
Valerianatos de amilo, bencilo, bornilo, citronelílb, etilo, geranilo, mentilo, propilo, rodinilo 40%
Los demás 30% IX. Acido palmítico, sus sales y sus esteres
Acido palmítico 40%
Sales del ácido palmítico: 1. Palmitatos de sodio, amonio y potasio 60% 2. Palmitato de calcio 40%
Las demás 30% c. Esteres de ácido palmítico 30% X. Acido esteárico, sus sales y sus ésteres
Acido esteárico 40%
Sales del ácido esteárico: 1. Estearatos de sodio, potasio y amonio 60% 2. Estearato de plomo 30% 3. Las demás 30%
Esteres del ácido esteárico 35% XI. Los demás Monoácidos aciclicos saturados, sus sales y sus ésteres 30% B. Monoácidos aciclicos no saturados: I. Ácidos acrílico y metacrílico (monómero), sus sales y sus ésteres 20% II. Ácido oleico, sus sales y sus ésteres: a. Ácido oleico 40% b. Sales del ácido oleico: 1. Oleatos de sodio, potasio y amonio 60% 2. Las demás 30% c. Esteres del ácido oleico 35% III. Los demás ácidos aciclicos no saturados, sus sales y sus ésteres 30% C. Monoácidos aromáticos saturados: I. Acido benzoico, .sus sales y sus ésteres: a. Acido benzoico 20% b. Sales del ácido benzoico 25% c. Esteres del ácido benzoico: 1. Benzoatos de amilo, butilo, etilo, metilo, propilo, bencilo, naftilo, geranilo, citronelilo, linalilo, rodinilo 40% 2. Los demás 30% II. Los demás ácidos aromáticos saturados, sus sales y sus ésteres 20% D. Monoácidos aromáticos no saturados: I. Acido cinámico, sus sales y sus ésteres: a. Acido cinámico 20% b. Sales del ácido cinámico 20% c. Esteres del ácido cinámico: 1. Sinamatos de Metilo, etilo, butilo, bentilo, propilo, feniletilo 40 % 2. Los demás 20% II. Otros 20% E. Monoácidos ciclánicos ciclénicos y cicloterpénicos 35% 29.27 COMPUESTOS DE FUNCION NITRILO A. Acriíonitrilo 15%. B: Adiponitrilo 15% C. Las demás 20% 31.05 OTROS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPITULO QUE SE PRESENTENEN TABLETAS, PASTILLAS Y DEMAS FORMAS ANALOGAS, OEN ENVASES DE UN PESO BRUTO MAXIMO DE 10 KILOGRAMOS. B. Productos del presente Capitulo que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas, o en envases de un peso bruto máximo de 10 kilogramos 20%. 39.03 CELULOSA REGENERADA; NITRATOS, ACETATOS Y OTROS ESTERESDE LA CELULOSA, ETERES DE LA CELULOSA Y OTROS DERIVADOSQUIMICOS DE LA CELULOSA, PLASTIFICADOS O NO (CELOIDINA Y COLOTONES, CELULOIDE, ETC.); FIBRA VULCANIZADA. B. Otras: I. En forma líquida o pastosa, en granulos, copos, grumos, polvos, bloques, trozos, masas no coherentes y formas similares: a. Celulosa regenerada: 1. Sin adición de plantificantes, cargas, colorantes o cualquier otra materia, excepto estabilizadores 20% 2. Las demás 40% 40.10 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION DE CAUCHO VULCANIZADO 30% 40.11 BANDAJES, NEUMATICOS, CAMARAS DE AIRE Y "FLAPS". DE CAUCHOVULCANIZADO SIN ENDURECER, PARA RUEDAS DE CUALQUIER CLASE. B. Neumáticos: I. Para aerodinos 1% II. Para, tractores o implementos agrícolas 20% III Para Uso industrial y transporte en bodegas 50% IV. Otras 50% 40.14 OTRAS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER. A. Artículos para usos técnicos (incluidos los discos, arandelas, uniones, etc., y las piezas y accesorios de los aparatos e instrumentos del Capítulo 90) 30% 42.04 ARTICULOS DE CUERO NATURAL ARTIFICIAL O REGENERADO.PARA USOS TECNICOS. A. Correas y bandas de transmisión y de transporte 30% B. Accesorios y partes de máquinas y aparatos 30% C. Los demás artículos técnicos 30% 48.01 PAPELES Y CARTONES FABRICADOS MECANICAMENTE, INCLUIDALA GUATA DE CELULOSA, EN ROLLOS O EN HOJAS. E. Otros: X. Papeles y cartones especiales para la fabricación de tarjetas perforarles para máquinas de estadística, contabilidad y similares 25% XI. Papeles especiales para la manufactura de papeles heliográficos con un peso hasta de 80 gramos por metro cuadrado 25 % XII. Las demás 60%. F. Guata de celulosa 60% 59.16 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION, DÉ MATERIASTEXTILES, INCLUSO ARMADAS. A. De pelos de camello u otras materias textiles animales 30% B. De las demás materias textiles 30% 76,04 HOJAS Y TIRAS DELGADAS DE ALUMINIO (INCLUSO GOFRADAS, CORTADAS, PERFORADAS, REVESTIDAS, IMPRESAS O FIJADAS SOBREPAPEL, CARTON, MATERIAS PLASTICAS ARTIFICIALES O SOPORTESSIMILARES), DE 0.15 MILIMETROS O MENOS BE ESPESOR (SIN INCLUIR EL SOPORTE). A. Fijadas sobre u n soporte, impresas, cortadas en forma distinta de ángulos rectos o trabajadas de otra manera en la superficie 50% B. Las demás 35% 83.02 GUARNICIONES, HERRAJES Y OTROS ARTICULOS SIMILARES DEMETALES COMUNES, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS,PERSIANAS, CARROCERIAS, ARTICULOS DE .GUARNICIONERIA, BAULES, ARCAS, ARQUETAS Y OTRAS MANUFACTURAS DEESTA CLASE; ALZAPAÑOS, PERCHAS, SOPORTES Y ARTICULOS SEMEJANTES, EJE METALES COMUNES (INCLUIDOS LOS CIERRAPUERTASAUTOMATICOS). A. Guarniciones, herrajes y otros artículos similares: I. Para automotores (boceles, manijas, bisagras para puertas, dispositivos para levantar los cristales, etc.) a. Boceles 60% b. Otros 20% II. Los demás 80% B. Cierra-puertas automáticos y similares 80% C. Las demás 80% 84.06 MOTORES DE EXPLOSION O DE COMBUSTION INTERNA, DE EMBOLOS. A. Para aerodinos 1% B. Los demás: I. Para embarcaciones: a. Fuera de borda 5% b. Otros: 1. De combustión interna (Diesel) 10% 2. Los demás 15% II. Para velocípedos y motocicletas 30% III. Para otros vehículos automotores: a. De combustión interna (Diesel) 10% b. Los demás 15% IV. Motores estacionarios: a. De explosión: 1. Hasta de 5 H. P. de capacidad bruta 30% 2. De más de 5 H. P. de capacidad bruta 25% b. De combustión interna (Diesel): 1. De menos de 10 H.P. de capacidad bruta 30% 2. De H.P. o más de capacidad bruta 25% C. Partes y piezas sueltas: I. Para motores de aerodinos 1% II. Para motores de embarcaciones 5% III. Para motores de velocípedos y motocicletas 30% IV. Para los demás motores: a. Bloques - cilindros, carters, culatas, cilindros y camisas 5% b. Bielas y émbolos 5% c. Carburadores 5%
Anillos: 1. En bruto 3% 2. Los demás 5%
No expresadas 5% 84.08 OTROS MOTORES Y MAQUINAS MOTRICES. A. Para aerodinos 1% B. Turbinas de gas excepto las de aerodinos 25% C. Otros: I. Térmicos (turborreactores, estatorreactores. pulsorreactores, cohetes, etc.), excepto los de aerodinos 15% II. Máquinas motrices de viento 25% III. Las demás 25% 84.10 BOMBAS, MOTOBOMBAS Y TURBOBOMBAS PARA LIQUIDOS, INCLUIDASLAS BOMBAS NO MECANICAS Y LAS BOMBAS DISTRIBUIDORASCON DISPOSITIVO MEDIDOR; ELEVADORES PARA LIQUIDOS (DE ROSARIO. DE CANGILONES, DE CINTAS FLEXIBLES, ETC.). A. Bombas distribuidoras con dispositivo medidor 35% B. Bombas para motores (bombas de agua, de aceite, de carburantes, ete): I. De aerodinos 1% II. De velocípedos y motocicletas 30% III. Para los demás motores 5% C. Otras: I. Centrífugas 15% II. Arietes 35% III. Otras 35% D. Elevadores para líquidos 35% 84.22 MAQUINAS Y APARATOS DE ELEVACION, CARGA, DESCARGAY MANIPULACION (ASCENSORES, RECIPIENTES AUTOMATICOS ("SKIPS"), TORNOS, GATOS, POLIPASTOS. GRUAS, PUENTES RODANTES, TRANSPORTADORES, TELEFERICOS, ETC.), CON EXCLUSIONDE LAS MAQUINAS Y APARATOS DE LA POSICION 84.23. A. Polipastos y gatos 35% B. Tornos y cabrestantes 85% C. Aparatos de acción discontinua: I. Grúas 25% II. Ascensores, montacargas y descensores 25% III. Los demás 25% D. Aparatos de acción continua: I. Transportadores: a. De cangilones 25% b. De bandas, correas, rodillos o tornillos sinfín 25% c. Los demás 25% II. Escaleras mecánicas 25% III. Los demás 25% E. Otros 25% 84.45 MAQUINAS HERRAMIENTAS PARA EL TRABAJO DE LOS METALESY DE LOS CARBUROS METALICOS, DISTINTAS DE LAS COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES 84.49 Y 84.50. B. Que trabajen por deformación del metal: I. Prensas y máquinas para trabajar láminas (curvar, ondular, plegar, etc.) 15% II. De trefilar y para trabajar alambres 15% III. Otras 15% C. Las demás máquinas: I. Máquinas para fabricar envases metálicos 15% II. Otras 15% 84.62 RODAMIENTOS DE TODAS CLASES (DE BOLAS, DE AGUJAS O DERODILLOS DE CUALQUIER FORMA). A: De esferas 5% B. Los demás 5% C. Partes y piezas sueltas: I. Esferas calibradas 5% II. Agujas y rodillos de cualquier forma 5% III. Los demás 10% 84.63 ÁRBOLES DE TRANSMISION, CIGÜEÑALES Y MANIVELAS. SOPORTESDE COJINETES, DISTINTOS DE LOS RODAMIENTOS, ENGRANAJE S Y RUEDAS DE FRICCION. REDUCTORES, MULTIPLICADORES YVARIADORES DE VELOCIDAD, VOLANTES Y POLEAS (INCLUIDOSLOS MOTORES DE POLEAS LOCAS), EMBRAGUES, ORGANOS DE ACOPLAMIENTO (MANGUITOS, ACOPLAMIENTOS ELASTICOS, ETC.) Y JUNTAS DE ARTICULACION (CARDAN, DE OLDHAN. ETC.). A. Para motores de la posición 84.06: I. Para aerodinos 1% II. Para, los: demás motores 5% B. Para otras máquinas: I. Arboles de transmisión, cigüeñales y manivelas 15% II. Soportes de Cojinete y cojinetes 15% III. Engranajes y ruedas de fricción 25% IV. Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad 25% V. Volantes y poleas: a. Hasta de 500 kilogramos de peso por unidad 35% b. Los demás 25% VI. Embragues 25% VII. Acoplamientos y juntas de articulación 15% 84.64 JUNTAS METALOPLASTICAS; JUEGOS Y SURTIDOS DE JUNTAS DECOMPOSICION DIFERENTE PARA MAQUINAS, VEHICULOS Y TUBERIAS, PRESENTADOS EN BOLSITAS. SOBRES O ENVASES ANALOGOS. A. Juntas metaloplásticas 30% B. Juegos y surtidos de juntas de composición diferente, para máquinas, vehículos y tuberías, presentados en bolsitas, sobres o envases análogos 60% 85.08 APARATOS. Y DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO Y DEARRANQUE PARA MOTORES DE EXPLOSION O DE COMBUSTIONINTERNA (MAGNETOS, DINAMO MAGNETOS, BOBINAS DE ENCENDIDO, BUJIAS DE ENCENDIDO Y DE CALENTADO. APARATOS DEARRANQUE, ETC.), GENERADORES (DINAMOS) Y CONECTADORES DISYUNTORES UTILIZADOS CON ESTOS MOTORES. A. Magnetos de cualquier tipo, comprendidos los dinamos-magnetos 5% B. Bobinas de encendido 5% C. Distribuidores 5% D. Bujías de encendido y de calentamiento 5% E. Aparatos de arranque 5% F. Generadores o dinamos 5% G. Los demás 5% 85.15 APARATOS TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIOTELEFONIAY RADIOTELEGRAFIA; APARATOS EMISORES Y RECEPTORES DERADIODIFUSION Y DE TELEVISION, INCLUIDOS LOS RECEPTORESCOMBINADOS CON FONOGRAFO Y LOS APARATOS TOMAVISTASPARA TELEVISION; APARATOS DE RADIOGUIA. RADIODETECCION, RADIOSONDEO Y RADIOTELEMANDO. D. Partes y piezas sueltas: I. Muebles y gabinetes 100% II. Circuitos impresos 25% III. Las demás 20% 87.01 TRACTORES, INCLUIDOS LOS TRACTORES TORNOS A. Tractores con exclusión de los de la Suposición B: I. Tractores agrícolas 2% II. Los demás 2% B. Tractores de carretera para combinaciones de camión semi-remolque 30% 87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES CON MOTOR DE CUALQUIER CLASE, PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCIAS (INCLUIDOSLOS COCHES DE CARRERAS Y LOS TROLEBUSES). C. Los demás: I. Para el transporte de mercancías: a. Pick-ups, camionetas tipo panel y similares; 1. Pick-ups 30% 2. Los demás 200% b. Camiones: 1. Chasises cabinados 30% 2. Camiones completos: a.a. Camiones cisterna 70% b.b. Camiones con mecanismo mezclador para el transporte de cementos y hormigones frescos 40% c.c. Camiones frigoríficos 70% D.d. Otras 70% II. Los demás: a. Ambulancias y coches mortuorios 70% b. Carros eléctricos 70% c. Los demás 70% 87.03 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS ESPECIALES, DISTINTOSDE LQS DESTINADOS AL TRANSPORTE PROPIAMENTE. DICHO.TALES COMO COCHES PARA AUXILIO DE AVERIAS, COCHES BOMBAS,COCHES ESCALAS, COCHES- BARREDERAS, COCHES QUITANIEVES,COCHES DE RIEGO, COCHES GRUAS, COCHES PROYECTORES, COCHES TALLERES COCHES RADIOLOGICOS Y SIMILARES. D. Vehículos combinados con máquinas de la .Posición 84 .23, sobre chasis de camión 40% E. Camiones radiológicos 60% F. Los demás 60% 87.04 CHASIS CON MOTOR DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES CITADOSEN LAS POSICIONES 87.01 A 87.03. INCLUSIVE. A. Chasises de los tipos utilizados para los vehículos de las Suposiciones 87.02.A: I. Para tipo jeep 20% II. Los demás: a. Para los vehículos de la Posición 87.02.A.II.a 180% b. Para los vehículos de la Posición 87.02.A.II.b 280% c. Para los vehículos de la Posición 87.02.A.II.c 380% B. Los demás: 25% 87.06 PARTES, PIEZAS SUELTAS Y ACCESORIOS DE LOS VEHICULOSAUTOMOVILES CITADOS EN LAS POSICIONES 87.01 A 87.03. INCLUSIVE. A. Para los tractores de la Subposición 87.01.A 2% B. Otras: I. Partes y piezas para carrocerías: a. Capotas 100% b. Guardafangos. cubiertas del motor, flancos, puertas y sus partes, excepto las comprendidas en la Posición 83.02 5% c. Parrilas (persianas), copas y otras piezas ornamentales distintas de las comprendidas en la Posición 83.02: 1. Parrillas 5% 2. Las demás 60% d. No expresadas 20% II. Partes y piezas sueltas y accesorios de Chasis: a. Otras: 1. Bastidores y sus partes 5% 2. Organos de transmisión: a.a. Cajas de velocidades, desmultiplicadores y sobre multiplicadores (mecánicos, electromagnéticos o de otra clase) y sus piezas sueltas 5% b.b. Embragues 5% c.c. Ejes propulsores con mecanismo diferencial y sus piezas sueltas 5% d.d. Las demás piezas y órganos de transmisión 5% 3. Organos de suspensión (excepto los excluidos por la Nota Introductoria General a esta Sección): a.a. Ejes portadores 5% b.b. Amortiguadores (hidráulicos, neumáticos, etc.) 5% c.c. Ruedas y sus partes 5% d.d. Los demás 5%
Organos de dirección 5%
Organos de freno (de mandíbulas, de disco, de segmentos, etc.) y sus partes: a.a. Guarniciones montadas 50% b.b. Las demás 5%
Las demás partes y piezas: a.a. Radiadores 30% b.b. Tanques para combustibles 30% c.c. Las demás 5% 87.07 CARRETILLAS, AUTOMOVILES DE MANIOBRA (PORTADORAS, TRACTORES, ELEVADORAS Y SIMILARES) CON MOTOR DE CUALQUIERCLASE; SUS PARTES Y PIEZAS SUELTAS. A. Hasta de una tonelada de capacidad 3% B. De capacidad superior a una tonelada 25% C. Partes y piezas sueltas 25% 87 12 PARTES, PIEZAS SUELTAS Y ACCESORIOS DE LOS VEHICULOSCOMPRENDIDOS EN LAS POSICIONES 87.09 A 87.11, INCLUSIVE. A. Los exclusivamente destinados a los vehículos de la Posición 87.09 y 87.10 80% B. Otros 20% 88.02 AERODINOS (AVIONES, HIDROAVIONES, PLANEADORES, COMETAS.AUTOGIROS, HELICOPTEROS. ETC.) PARACAIDAS GIRATORIOS. B. Que funcionen con máquina propulsora: I. De turismo con una capacidad de cuatro pasajeros o menos 100% II. Helicópteros 25% III. Los demás 1% 88.03 PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE LOS APARATOS COMPRENDIDOS ENLAS POSICIONES 88.01 Y 88.02. A. Para los aerodinos comprendidos en la Posición 88.02.B.III 1% B. Las demás 25% 89.01 BARCOS NO COMPRENDIDOS EN LAS OTRAS POSICIONES DE ESTECAPITULO B. Otros: I. Para la navegación marítima 1%
Artículo 5Modifícase La Nota Adicional Del Capítulo 48 De Acuerdo A La Nueva Estructura Dada A La Posición 48
° Modifícase la Nota Adicional del Capítulo 48 de acuerdo a la nueva estructura dada a la posición 48.01, así: NOTA ADICIONAL: Las posiciones 48.01-B.IV, 48.01.B.V, 48.01.C, 48.01.E.I, 48.01.E.II, 48.01.E.III, 48.01.E.XI1, 48.03,48.04.A, 48.04.B.I, 48.04.B.I, 48,05.A, 48.06.B, 48.05.C, 48.07.C.IV, 48.07.C.V, 48.07.C.VII, 48.07.D, abonarán un gravamen adicional del 40% hasta el 31 de diciembre de 1965 y del 20% hasta el 31 de diciembre de 1966.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.