° Modifícase la Nota Adicional del Capítulo 48 de acuerdo a la nueva estructura dada a la posición 48.01, así: NOTA ADICIONAL: Las posiciones 48.01-B.IV, 48.01.B.V, 48.01.C, 48.01.E.I, 48.01.E.II, 48.01.E.III, 48.01.E.XI1, 48.03,48.04.A, 48.04.B.I, 48.04.B.I, 48,05.A, 48.06.B, 48.05.C, 48.07.C.IV, 48.07.C.V, 48.07.C.VII, 48.07.D, abonarán un gravamen adicional del 40% hasta el 31 de diciembre de 1965 y del 20% hasta el 31 de diciembre de 1966.
Decreto 253 de 1965 →Vigente
Artículo 5
Modifícase La Nota Adicional Del Capítulo 48 De Acuerdo A La Nueva Estructura Dada A La Posición 48
Decreto 253 de 1965 · Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.