° Modifícase las Normas Generales sobre Clasificación de Mercancías V-A, V-B y V-1, de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, en la siguiente forma
Adiciónase la Nota V-A, así: 6° Las reglas precedentes son igualmente válidas "mutatis mutandis", para determinar dentro de cada posición la suposición aplicable.
Reemplazase la Nota V-B, por la siguiente: B. Para partes y piezas sueltas. Para la determinación de la clasificación de las partes y piezas sueltas, así como de los artículos incompletos, se tendrán en cuenta, en cada caso, las Notas Introductorias Particulares de las Secciones y Capítulos del Arancel de Aduanas y de sus Notas Explicativas.
Modificase el primer párrafo de la Nota V-I, Vigencia de las Clasificaciones Arancelarias, así: Cuando una mercancía no esté denominada o claramente comprendida en el Arancel de Aduanas o en las Notas Explicativas, la Dirección General de Aduanas determinará por medio de Clasificación Arancelaria la posición que le corresponda, de conformidad con las Normas Generales de la nomenclatura relativas a la naturaleza, procesos de fabricación, función, uso, acondicionamiento y demás, establecidas por las Disposiciones Generales de la Tarifa y sus Notas Explicativas.