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Artículo 1

Modifícase Las Normas Generales Sobre Clasificación De Mercancías V-A, V-B Y V-1, De Las Disposiciones Preliminares Del Arancel De Aduanas, En La Siguiente Forma: A) Adiciónase La Nota V-A, Así: 6° Las Reglas Precedentes Son Igualmente Válidas "mutatis Mutandis", Para Determinar Dentro De Cada Posición La Suposición Aplicable

Decreto 253 de 1965 · Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícase las Normas Generales sobre Clasificación de Mercancías V-A, V-B y V-1, de las Disposiciones Preliminares del Arancel de Aduanas, en la siguiente forma

a)

Adiciónase la Nota V-A, así: 6° Las reglas precedentes son igualmente válidas "mutatis mutandis", para determinar dentro de cada posición la suposición aplicable.

b)

Reemplazase la Nota V-B, por la siguiente: B. Para partes y piezas sueltas. Para la determinación de la clasificación de las partes y piezas sueltas, así como de los artículos incompletos, se tendrán en cuenta, en cada caso, las Notas Introductorias Particulares de las Secciones y Capítulos del Arancel de Aduanas y de sus Notas Explicativas.

c)

Modificase el primer párrafo de la Nota V-I, Vigencia de las Clasificaciones Arancelarias, así: Cuando una mercancía no esté denominada o claramente comprendida en el Arancel de Aduanas o en las Notas Explicativas, la Dirección General de Aduanas determinará por medio de Clasificación Arancelaria la posición que le corresponda, de conformidad con las Normas Generales de la nomenclatura relativas a la naturaleza, procesos de fabricación, función, uso, acondicionamiento y demás, establecidas por las Disposiciones Generales de la Tarifa y sus Notas Explicativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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